Seguro de hogar: Valor a Nuevo / Valor Real / Valor de Reposición

Quiero contratar el seguro de hogar y valoro las opciones. Tengo una pregunta sobre la tasación, ya que no me queda claro de todo…

Aseguradora 1: “”se amplían las garantías de la póliza a la diferencia existente entre el valor real de los bienes asegurados en el momento del siniestro y su valor en estado de nuevo, siempre que dicha diferencia no exceda del 30 por 100 del valor de nuevo y que la suma asegurada corresponda al valor de reposición o reconstrucción de los bienes afectados por el siniestro.””

((Entiendo que si el valor real de bien es 70% del valor “original”, se me pagaría 100% de valor “original” de compra, ¿correcto?))

Aseguradora 2: ““Se tasará a su valor de nuevo excepto en las situaciones y elementos que siguen:

  1. a) Todos los bienes asegurados cuya depreciación alcance el 75% se justipreciarán según el valor real
  2. b) Ropa, vestidos y complementos personales y ropa de casa, se justipreciará a valor real.””

((Entiendo que si el valor real de bien es 25% del valor “original”, se me pagaría 100% de valor “original” de compra, ¿correcto? O si el valor real de bien es 75% del valor “original”, ¿se me pagaría 100% de valor “original” de compra? ))

Aseguradora 3: “se aplicará el criterio de Valor a Nuevo. Se exceptúan de esta norma los tipos de bienes que se relacionan seguidamente, a los cuales se aplicará el criterio de Valor de Reposición que, asimismo, se define:

  1. Aparatos y/o motores eléctricos y/o electrónicos (electrodomésticos de línea blanca y marrón, teléfonos...).
  2. Ropa de uso personal o propia del ajuar doméstico.

Criterio de Valor de Reposición: por este criterio, el valor se determina deduciendo del valor a nuevo la depreciación por antigüedad, uso y estado de conservación.

((Entiendo que siempre se pagaría el valor a nuevo (“original”, de compra) de lo muebles por ejemplo, ¿pero todos los electrodomésticos y ropa a valor real?))

¿Qué significa exactamente en cada caso? Por ejemplo, si tengo un electrodoméstico que costo hace 5 años 100 euros, ¿en caso de siniestro total, que me pagaría cada una de las aseguradoras?

¿Cuál es la mejor opción desde vuestro punto de vista?

También, cuando hago la evaluación de contenido, ¿debo de contar con depreciación de bienes que tengo? Es decir, si tengo la tele que compre hace 5 años por 1000, tengo que considerar que hay que sumar 1000 al contenido, ¿o algo mas bajo como 500 euros?

3 respuestas

Respuesta

Pídale a los agentes de las tres compañías que le resuelvan la simulación de un mismo siniestro

Hola,

Gracias por el  consejo!

 Les he pedido aclararme este punto con un ejemplo de un bien de 100€... y en 2 aseguradoras no han podido hacerlo, diciendo que sería el perrito que haría la tasación y ellos no tienen nada que ver, y en la tercera 2 personas diferentes me dieron 2 diferentes versiones, contradictorias... La verdad es que si podría, no contrataría seguro en ninguna de estas compañías con un trato así, pero no tengo opción, necesito el seguro y las coberturas de otras compañías son peores…

Gracias

Si las propias compañías no son capaces de explicarle el alcance de esas cláusulas tan complicadas, los que nada tenemos que ver ¿qué podemos decir? ..¿Qué denuncie esa mala praxis a la Inspección de seguros?

Respuesta

Para indicar el valor a asegurar, siempre tiene que ser el que le costó sin depreciación.

Por lo que veo, al final más o menos las 3 compañías de una u otra manera deprecian más o menos lo mismo, pero por lo que dice la segunda compañía no deprecia la electrónica (salvo los móviles) y los electrodomésticos que suelen ser lo que más se deprecia, a no ser que supere el 75%, por lo que entiendo que el ejemplo que dice en la segunda cia le pagarán el valor de reposición, y el resto deprecian.

Muchas gracias por su respuesta!

Entonces según entiende Ud. la segunda compañía (“Se tasará a su valor de nuevo excepto en las situaciones y elementos que siguen:a) Todos los bienes asegurados cuya depreciación alcance el 75% se justipreciarán según el valor real”), en mi ejemplo de un bien de 100 euros (valor a nuevo), se pagaría valor a nuevo (100) si el valor real de bien en el momento de siniestro es de 25 o de 75 euros?

Es pregunta quizás estúpida, pero tengo un lio con esos términos de depreciación...

Gracias de nuevo!

No, no es estúpida, es que no está nada claro redactado, porque he visto que otros compañeros interpretan que la depreciación es del 25% y yo interpreto que hasta el 75%. Intenta siempre contratar a través de un agente o corredor y que estará acostumbrado a trabajar con esta compañía y que te aclaren ellos.

Respuesta

Me gustaría empezar aclarando conceptos tal y como se suelen utilizar como norma general;

Valor a nuevo es lo que cuesta reponer un bien dañado comprándolo nuevo.

Valor Real es lo que cuesta el bien en el momento del siniestro. Teniendo en cuenta sus características y desgaste. Un buen ejemplo seria lo que costaría comprar el bien con las mismas características y estado en el mercado de segunda mano. De forma mas técnica sería el valor que tendría la cosa u objeto siendo nuevo, menos el desgaste o depreciación causado por el uso o el tiempo.

Valor de Reposición correspondería al valor del bien en el momento del siniestro sin tener en cuenta su uso y estado(... aunque aquí ya hay mas disparidad de criterios y muchas veces se asimila al Valor Real)

A la hora de valorar el contenido debes poner el valor a nuevo de los bienes.

Aseguradora 3 : Pagará valor a nuevo salvo cualquier tipo de aparato eléctrico o electrónico y/o la ropa "de vestir" y la ropa "del hogar", que las pagará a valor de reposición (aunque la descripción casa mas con valor real, pero como comentaba antes muchas veces no se diferencia)

Aseguradora 2 : Pagará valor a nuevo salvo cualquier bien con una depreciación mayor del 25% o ropa, complementos y ajuar, que se pagara a valor real.

Aseguradora 1 creo que falta parte del texto para poder dar una interpretación.

Así lo entiendo yo, pero el mundo del seguro vive de la interpretación. Mi consejo es que elijas la que sea mas clara en las definiciones y sobre todo en la que el Agente te sepa asesorar mejor. A menudo se menosprecia la labor del Agente, pero tiene mucho peso si es bueno a la hora de defender un siniestro si maneja bien los argumentos.

Muchas gracias por su respuesta!

Creo que todavía necesito una aclaración sobre Aseguradora 2 (Aseguradora 2: ““Se tasará a su valor de nuevo excepto en las situaciones y elementos que siguen: a) Todos los bienes asegurados cuya depreciación alcance el 75% se justipreciarán según el valor real).

Ud. indica que entiende que pagaría valor a nuevo salvo cualquier bien con una depreciación mayor del 25%. En mi ejemplo de un bien de 100 euros (valor a nuevo), se pagaría valor a nuevo (100) si el valor real de bien en el momento de siniestro es de 25 o de 75 euros?

Es pregunta quizás estúpida, pero tengo un lio con esos términos de depreciación...

Gracias de nuevo!

La pregunta es razonable porque el condicionado esta "mal" explicado (pongo mal entrecomillado porque me da la sensación de que es confuso adrede), porque lo primero que pensaría cualquiera es lo que ud. dice, pero el sentido común y la experiencia me dicen que solo se paga valor a nuevo cuando la depreciación del bien es menor del 25% esto es, si el bien costo 100 nuevo, si la valoración es de 75% o mayor se pagara a nuevo, si es de 74% o menor se pagara a valor real.

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