Depreciación de los bienes asegurados (HOGAR)
¿Alguien me puede explicar lo que significa? Gracias
Artículo 6. SEGURO A VALOR DE NUEVO
Siempre que dicha diferencia no exceda del 30 por 100 del valor de nuevo
No se procederá a la reposición cuando la depreciación por antigüedad, uso u obsolescencia de
Los mismos, sea superior al 30 por 100 de su valor de nuevo, procediendo a indemnizarse
la pérdida sufrida .
EN OTROS dicen el 75 %. No acabo de entender que quiere decir.
2 Respuestas
Respuesta de Cicos Sdm
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Respuesta de C. DE SANTOS DE SANTOS