¿En qué momento se puede renunciar al usufructo vitalicio 'mortis causa'?
Mi padre falleció el año pasado sin haber otorgado testamento.
Él no había aceptado aún la herencia de sus padres, por lo que lo hemos hecho recientemente nosotros, sus herederos, y su viuda. Ésta, en la Escritura de Aceptación de Herencia de los abuelos, no ha renunciado a su cuota usufructuaria como cónyuge supérstite que por Ley se le otorga. En dicha Escritura consta que hijos y viuda "aceptan (previa aceptación de la herencia de su padre y esposo)".
Dicho requisito de aceptación de la herencia de mi padre, aún no se ha producido (no hemos aceptado su herencia, aunque sí que se ha liquidado el Impuesto de Sucesiones).
La pregunta es: cuando procedamos a la aceptación de la herencia de mi padre, ¿la viuda podría renunciar al usufructo sobre (únicamente) la herencia de los abuelos, dado que aún no se ha cumplido la condición previa que constaba en la Escritura? ("previa aceptación de la herencia (...) de su esposo"). Entiendo que el usufructo aún no se ha constituido.
Nos gustaría hacerlo así, para evitar complicaciones a la hora de gestionar la herencia, así como para evitar el pago de posibles futuros impuestos en el momento en que los hijos adquiriéramos el pleno dominio de los bienes.