La Seguridad Social puede reclamar una deuda de una empresa de la que ya no eres administrador

El tema es el siguiente: Fui administrador del 2005 al 2012 de una empresa en esta fecha cese como administrador y me relevo otro administrador nuevo ( tanto el cese como el nombramiento fue ante notario, todo legal), esta empresa siguió en funcionamiento con este nuevo administrador asta el 2015 que presentó concurso de acreedores y cerró sus puertas, la sorpresa salta cuando ahora ( cinco años después de cesar en mis funciones) la Seguridad Social me reclama una deuda de esta empresa. Aquí comimienzan mis dudas, ¿puede reclamar la Seguridad Social reclamarme una deuda de esta empresa? Cuando yo fui administrador no teníamos ninguna deuda. ¿Se puede ser responsable de algo cuando ya hace tanto tiempo que cesastes en tu puesto? ¿La cosas que puedan suceder después de tu cesar te pueden afectar también?.

Si alguien puede ayudarme se lo agradecería, tengo un lío, no entiendo nada.

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Hay una pregunta importante ¿Se inscribió en el Registro Mercantil el cese suyo y el nombramiento de nuevo administrador?

Si, se hizo escritura ante notario y lo inscribieron en el registro mercantil.

¿Me podría explicar por que es tan importante esta cuestión?

Gracias y un saludo

Porque la SS debe dirigirs contra el administrador que figure inscrito en el Registro.

Por su respuesta, entiendo que quiere decirme que puede que me dijeran que hicieron la inscripción en el registro mercantil y que no fuera cierto? Si es así como puedo asegurarme y confirmar que es cierto que la inscripción se hizo en su día tal como me dijeron? Y por otro lado y suponiendo que no lo hicieran, como puedo yo demostrar a la Seguridad Social  que en el 2012 cese como administrador de esta empresa ? Yo sí que tengo el acta de la junta de accionistas y socios en la que se hizo efectivo mi cese como administrador de dicha empresa y claro una copia del acta notaria, esto podría valer para demostrar ante la Seguridad Social que es cierto lo de mi cese en el 2012?

Disculpe tanta pregunta, pero le agradecería que me ayudara  con este tema por que no entiendo nada.

Gracias de nuevo y un saludo.

Por su respuesta veo que no tiene vd l seguridad de que ese acta fuera llevada al Regstro Mercantil. Lo que si debe hacer es contestar a la SS impugnando su responsabilidad acompañando copia de ese acta notarial.

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