En esa casilla se indica el uso del inmueble, habiendo las siguientes opciones:
Clave 1. Arrendamiento:
Inmuebles que en el ejercicio 2016 han estado arrendados, subarrendados o cedidos a terceros y solamente generaron rendimientos de capital inmobiliario.
Se consignará también la clave 1 cuando el propietario haya percibido rendimientos por la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre el inmueble ( usufructo), y, además, durante todo el año el inmueble no ha estado a disposición de sus titulares .
Clave 2. A disposición de sus titulares:
Inmuebles cuyo único uso o destino en el ejercicio 2016 ha sido a disposición de sus titulares y solamente han generado rentas inmobiliarias imputadas.
Clave 3. A disposición de sus titulares y arrendado:
Inmuebles que en el ejercicio 2015 han estado a disposición de sus titulares y han generado rentas inmobiliarias imputadas y, además, en algún momento del ejercicio han estado arrendados generando rendimientos de capital inmobiliario.
También se indicará esta clave cuando el inmueble ha estado a disposición de sus titulares en algún momento del ejercicio y, además, ha generado rendimientos por la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre el inmueble (usufructo).
En este caso, se deberá indicar también en la ventana establecida para calcular la renta inmobiliaria imputada el número de días en que el inmueble ha estado a disposición del propietario.
Clave 4. Arrendamiento como inmueble accesorio:
Inmueble arrendado, subarrendado o cedido a terceros conjuntamente con otro inmueble considerado el objeto principal del arrendamiento, subarrendamiento o cesión, cuando no esté especificada la parte de la contraprestación que corresponda individualmente a cada uno de ellos. ( Por ejemplo, plaza de garaje arrendada conjuntamente con una vivienda).
Clave 5. A disposición de sus titulares y arrendamiento como inmueble accesorio:
Inmuebles que en el ejercicio 2016 han estado a disposición de sus titulares y han generado rentas inmobiliarias imputadas y, además, en algún momento del ejercicio han estado arrendados como inmuebles accesorios conjuntamente con otro inmueble considerado el objeto principal del arrendamiento. En este caso, deberá cumplimentar la ventana "Inmueble a disposición de sus propietarios o usufructuarios".
Clave 6. Vivienda en la que en los casos de separación o divorcio, residen los hijos y el otro progenitor por resolución judicial.
Inmueble del que el contribuyente es total o parcialmente titular, pero que constituye la vivienda habitual de su anterior cónyuge por haberle sido asignado a éste el uso exclusivo del mismo en la resolución o sentencia de separación legal o divorcio.
Cuando se ha indicado en la declaración de renta la clave 1, se supone que el inmueble ha estado alquilado durante todo el ejercicio fiscal. En cambio, cuando ha declarado la clave 3, es porque durante el ejercicio, ha habido periodos en alquiler y otros periodos desocupado.