Compra terreno ¿Se debe declarar en la renta?

Terreno rústico adquirido en 2017.

¿Hay qué ponerlo en la declaración de la renta de 2017?

¿En qué casilla sería?

1 respuesta

Respuesta
2

El hecho de comprar un terreno o un inmueble no supone que haya que declarar la operación de compra en la renta. En el caso de una hipotética venta si que hay que determinarse la posible ganancia o perdida incurrida y tributar por ello. Por otro lado, el poseer un terreno rustico está exento de tributar en IRPF. En definitiva, no debes declarar nada por tener ese terreno.

Hola.

Gracias por la prontitud en tu respuesta. Muy amable.

Solo una duda....

He leído en un foro que NO hay que pagar nada, pero si que hay que añadir ese terreno en la declaración....

Dice: (Es un documento del 2014)

Los solares se consideran bienes inmuebles no afectos a actividades económicas por tanto debes tributar por él (durante todos los años que sea de tu propiedad) en las casillas 061-085 Pag 4(I). Para incluirlo debes abrir el desplegable de la casilla 061, y al tratarse de un solar saber si es urbano o rústico, y lo demás todo similar a si fuera un piso o una casa, es decir, poner la titularidad, a disposición de sus titulares, la referencia catastral... y en la renta imputada el valor catastral.

Nuevamente te doy las gracias por todo.

SALUDOS

Realmente no se debe incluir en la declaración puesto que solo tributan como imputación de renta inmobiliaria los inmuebles urbanos y los terrenos rústicos con construcción, excluyéndose solares y terrenos. Te paso la explicación de la propia agencia Tributaria al respecto:

136550-imputación de rentas inmobiliarias: concepto

    Pregunta
  • ¿Qué es una renta inmobiliaria imputada?
    Respuesta
  • Tienen la consideración de rentas inmobiliarias imputadas aquellas rentas que el contribuyente debe incluir en su base imponible por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre bienes inmuebles urbanos, o de un derecho real de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles urbanos, siempre que el inmueble no genere rendimientos del capital inmobiliario ni esté afecto a actividades económicas.

    También se incluyen los bienes inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales

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