Como hacer la declaración renta respecto a un piso de alquiler

Tengo un piso comprado y pagado antes del matrimonio( en el que soy único titular), después me casé en 2015 con régimen ganancial, el piso siempre ha estado alquilado. A la hora de hacer la declaración de la renta... Para declarar el rendimiento económico del alquiler, ¿lo tengo que declarar yo al 100% o yo al 50% y mi mujer al 50%?

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Considero que podría y debería defender ante la Agencia Tributaria la posición que le señala Amparo, tenga en cuenta que, según su descripción, este es el primer año que esas renta se integran en su sociedad de gananciales, de hecho una parte, hasta el día de la boda, serían rentas privativas de vd. y otra, a partir de ese día, tendrán la consideración de gananciales.

Le digo que debería dejarlo claro porque lo que haga este año decidirá lo que deba hacer en el futuro.

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Al ser un inmueble adquirido a titulo privativo antes del matrimonio al 100% por ti, dicho porcentaje del rendimiento obtenido lo debes tributar tu en exclusiva. Te paso la explicacion de la agencia tributaria.

136555-individualización rentas inmobiliarias imputadas

Pregunta ¿A quién corresponde imputar las rentas inmobiliarias? Respuesta

Las rentas inmobiliarias imputadas corresponden a las personas que sean titulares de los bienes inmuebles, o de los derechos reales de disfrute sobre los mismos, de los cuales procedan.

Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal o en cualquier otro registro de carácter público.

En los supuestos en que la titularidad corresponda a varias personas, la renta correspondiente al bien inmueble o derecho real de disfrute de que se trate, se considerará obtenida por cada una de ellas en proporción a su participación en dicha titularidad

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Una cosa es la renta imputada por la posesión del bien y otra cosa es la renta por su arrendamiento

Artículo 1347 del cc

Son bienes gananciales:
1. Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
2. Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.

...

Así que aunque la tenencia del inmueble le grave a usted solo la renta inmobiliaria deben atribuirsela los dos a partes iguales

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