Cláusula contrato de alquiler de un chalet. Duración del mismo.

La cláusula es la siguiente:

De conformidad a lo establecido en la Ley 2911.994 de 23 de Noviembre de Arrendamientos Urbanos, el contrato podrá prorrogarse, obligatoriamente para la parte arrendadora y potestativamente para el arrendatario, por periodos de un año y hasta un máximo de cinco años.

Mi pregunta es cada año tengo la opción de no renovarle el alquiler o como pone máximo 5 años. Lo tengo que tener esos 5 años alquilado, si el quiere ir renovando año a año hasta un máximo de 5.Prefiero venderlo

1 respuesta

Respuesta

El extracto de la cláusula parece referirse al contenido de la LAU antes de la reforma del 6/6/2013, aplicable a los contratos de arrendamiento celebrados entre el 1/1/1995 y el 5/6/2013.

Si éste es su caso, le sugiero la lectura del siguiente enlace:

Por lo tanto, le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:

https://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm 

Si, por el contrario, se trata de hacer un nuevo contrato, le sugiero la lectura de estos enlaces:

https://letradosalquileres.es.tl/Ley-de-Medidas-de-Flexibilizaci%F3n-del-Mercado-del-Alquiler.htm

https://letradosalquileres.es.tl/Duraci%F3n-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm 

¡Gracias! pero si o no?

¿Cada año tengo la opción de no renovarle el alquiler?

En ninguno de los dos casos ( prorrogas hasta 5 años o hasta 3 años) usted podrá decidir si prorroga o no el contrato.

ósea que le tengo que mantener alquilado los 3 o 5 años.No lo puedo tirar antes

Si. La única excepción tanto si se pacta de forma expresa como si no se dice nada, es que el arrendador tendrá derecho una vez transcurrido el primer año de duración del contrato, recuperar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial si se lo comunica al arrendatario con al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto. (art 9.3).

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