De conformidad al Real Decreto 1/2017 de 16 de Noviembre. Sobre Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios,... le copio y pego :
Artículo 123. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
------Ha de entenderse que la casa oficial tiene una garantía obligatoria por ley de 2 años, (que en este caso ya se habrían agotado), pero esta sería una garantía obligatoria..., después estaría la garantía comercial en la todos ofrecen mas.. generalmente 5 años y obviamente la tienen que cumplir. Por eso, el vendedor, seguramente teniendo una garantía comercial de la casa oficial y habiendo pasado ya 4 años, observe que aún le queda uno y se lo porta a ud con el vehículo. No obstante compruebe esto en la casa oficial por si la garantía es de obligado cumplimiento solo con el primer comprador con quién pactaron el contrato. Lo mas normal sería que ud la pueda aún aprovechar. De todas formas y aunque esta no respondiera, para ud, el vendedor es el propietario actual del vehículo que quiera o no... le tiene que ofrecer esa garantía de un año.
Un cordial saludo.
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