¿Pueden subirnos el arriendo del piso de alquiler al renovar el contrato?

Les explico mi situación: actualmente me encuentro en un piso de alquiler por contrato de un año, que finaliza el 30 de junio de 2018.

En el contrato se estipula lo siguiente: "Llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará por plazos anuales, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con dos meses de antelación, como mínimo, a la fecha de terminación del contrato su voluntad de no renovarlo".

Hace 2 meses avisamos al arrendador de que nos marcharíamos del piso al vencer el contrato. Sin embargo, por X circunstancias, finalmente nos retractamos y decidimos quedarnos un año más y volver a prorrogar un año el alquiler. Ante este evento, el arrendador nos indicó que ya había comenzado a tramitar la búsqueda de nuevos arrendatarios, y que había encontrado unos a los que les había reservado el piso por un valor de 300 euros mensuales superior a lo estipulado en nuestro contrato actual. De modo que nos transmitió que si deseábamos prorrogar el contrato no sería posible, sino que deberíamos hacer un contrato nuevo con una nueva cifra de arriendo 400 euros mensuales superior al actual.

En esta situación, desconocemos si nosotros los arrendatarios tenemos derecho según lo estipulado en nuestro contrato a prorrogar un año más el mismo con la cifra que veníamos pagando. ¿El hecho de haber avisado verbalmente de querer abandonar el piso hace 3 meses nos exime de dicho derecho, aún habiéndonos retractado a mes y medio de cumplirse el año del contrato?

1 respuesta

Respuesta

En principio si no existe prueba alguna de que usted comunicara a su arrendador su voluntad de no prorrogar el contrato podrá continuar con el contrato de arrendamiento.

Muchas gracias por su respuesta.

Existe un mensaje de Whatsapp escrito por uno de los cuatro arrendatarios en un grupo en el cual se encontraba el arrendador y los otros tres arrendatarios, que hablaba en nombre del resto. ¿Se considera dicha prueba excluyente de la posibilidad de prórroga?

Para responder a su pregunta habría que leer esa conversación, por lo que le sugiero que contacte con un abogado experto en la materia.

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