I. Hola Susanavila, creo que se cobra desde el mismo momento en el que se produce la sentencia del Juzgado, que imagino le comunicará su abogado.
He leido que las pensiones derivadas de enfermedad y accidente no laboral se abonarán en 12 mensualidades más 2 pagas extras. Las derivadas de accidente y enfermedad laboral se abonarán en 12 mensualidades pues las pagas extras estarán prorrateadas. En el caso de indemnización el pagó será único. Se garantizará siempre las cuantías mínimas según edad así como las posibles retenciones por IRPF.
La gestión y pago será realizada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con carácter general. El pago de la cuantía lo realizará el INSS o en su caso el INM cuando derive de enfermedad común o accidente no laboral. Cuando se trate de enfermedad profesional podrá realizarlo la mutua colaboradora así como cuando se trate de accidente laboral.
Un detalle muy importante es que aún en caso de que se revoque la invalidez, (poco frecuente), la persona beneficiaria de la pensión no tendria que devolver al estado las cantidades de dinero ya percibidas.
En esta otra consulta el compañero Josbian ofrece una extensa información sobre este tema. Lamento no ser más específico. Mucho ánimo.
¿Con una sentencia firme por discapacidad permanente total, pueden llamar todos los años a revisar?