I. Hola Ángelo, no sé la respuesta pero creo que en buena medida su consulta dependerá de el tipo de contrato que tuviera como trabajador con esta empresa.
En principio las consecuencias de renunciar de forma voluntaria al trabajo puede tener unas consecuencias un tanto devastadoras para el trabajador, porque no podremos cobrar indemnización por despido, ni tampoco tendremos acceso al desempleo, ya que una baja voluntaria no dá derecho al desempleo (o dicho de otra forma; anula esa posibilidad), https://www.miasesorlaboral.es/derecho-desempleo-baja-voluntaria/
He visto la siguiente información que, a pesar de ser un poco extensa, pienso podría servirle de orientación.
En caso de no recibir respuestas puede dirigir su consulta a los expertos Isabel Rodriguez y Álamos Abogados.
Isabel Rodríguez Vega
Alamos Abogados
Siento las molestias, mucha suerte.
http://www.portafolio.co/economia/empleo/a-que-tengo-derecho-si-renuncio-a-mi-trabajo-500612
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Cuestión más peliaguda es la siguiente: ¿Puedo abandonar mi puesto de trabajo si la empresa no me paga varias nóminas?, ni hablar de eso, primero tienes que reclamar a la empresa como te conté en este artículo.
En definitiva, si tu intención es abandonar la empresa porque has encontrado otro trabajo, quieres irte al extranjero, o a estudiar o simplemente estás harto o no te apetece seguir trabajando, lo mejor es que se lo comuniques por carta haciendo constar el preaviso de 15 días, salvo que tu convenio diga otra cosa.
Si te vas sin avisar y sin dar más razones pues la empresa procederá a darte de baja en la Seguridad Social sin indemnización por despido.
En cambio, si crees que la empresa ha utilizado alguna artimaña legal para librarse de ti, tienes 20 días desde que te notifican el despido para impugnarlo y que se considere ese baja ilegal y que la empresa te tenga que indemnizar por despido improcedente.
La indemnización se paga únicamente cuando el trabajador es despedido sin justa causa o cuando es obligado a renunciar sin que medie una justa causa, lo que se llama despido indirecto.
En cuanto a la liquidación, se tiene derecho a ella sin importar si usted renuncia voluntariamente o si es despedido con justa causa; en cualquier caso tiene derecho a su liquidación, y a su pago oportuno.
Recordemos que la liquidación está compuesta por el salario adeudado, las vacaciones no disfrutadas, la prima de servicios, las cesantías, los intereses sobre cesantías, las primas extralegales que se hayan pactado en el contrato de trabajo y demás conceptos que se pudieran adeudar.
La empresa debe pagar la liquidación el mismo día en que finalice el contrato de trabajo, ya sea que usted renuncia voluntariamente o es despedido con o sin justa causa.
Consulte: Término que tiene la empresa para pagar la liquidación.
Si la empresa no paga la liquidación el mismo día de finalización del contrato de trabajo, deberá pagar como indemnización un día de salario por cada día de retardo en el pago conforme al artículo 65 del código sustantivo del trabajo según lo establece el artículo 65 del código sustantivo del trabajo.
No obstante, esa indemnización por falta de pago de la liquidación no opera de forma automática, es decir, el empleador no la reconocerá, sino que corresponde al juez laboral condenar al empleador a pagarla si es que encuentra probada la mala fe, lo que implica que debe existir una demanda laboral de por medio.