Estatutos de un bajo prevalecen sobre un acuerdo en acta de la comunidad?

El administrador presentó hoy cuentas 2016 y 2017 que quedaron sin aprobar con un acta redactada desde la ultima reunión, que está aún sin aprobar, porque solo fueron tres vecinos la última vez.

En el acta reclama gastos de administración, IRPF y material de oficina al bajo, que es propietario del primer piso, del izquierda,, son dos; derecha e izquierda. 10 vecinos. Sin ascensor.

El edificio fue construido por el padre de dicho propietario que redactó en 1963 estatutos donde figura que el bajo está exento de gastos, excepto tejado, fachada,...

El bajo paga la parte del seguro de la comunidad. Paga reparaciones de tejado y los arreglos de las goteras de las terrazas de los dos primeros. Tiene contador individual de agua.

Se presentó a los vecinos los estatutos en la reunión de hoy.

La pregunta es: existe obligación de pagar al administrador esos tres conceptos que el pretende recoger en el acta.

Los vecinos no aprobaron las cuentas, porque no presentas los saldos del banco y no saben si es obligatorio reclamar esas cuotas al bajo y lo quieren consultar, dejando la reunión para el 11 de junio. También porque hay deudas reclamadas al primer piso, izda, mal calculadas desde el 2015. Error de 50 euros y solicitud 192 euros de comisiones bancarias del pago de las cuotas, de los cuales no sabe si tiene justificantes, alega que vienen en un acta y que de ahí los cojiò, y que eso era del año anterior a cogerlo él. Se le pide que presente el justificante de los 192 euros para abonarlos, pero no lo presentó.

¿Tiene obligación de presentarnos los saldos bancarios del banco para comprobar que coincide con sus cálculos?

¿Tiene obligación de presentar al inquilino las comisiones que reclama, el cual no sé niega a pagar pero quiere ver los justificantes para ver si suman esa cantidad?

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Respuesta

El Administrador tiene la obligación de presentar toda la documentación que se le requiera, puesto que pertenece a la Comunidad. Él únicamente es depositario de la misma, y encargado de su custodia.

En cuanto a si el bajo debe pagar gastos de administración, lo lógico, justo y coherente es que así sea (igual que el seguro), puesto que es un servicio del que también disfruta. Ahora bien, lo que vale es lo que conste en los Estatutos.

En cuanto al comentario que hace usted de que las cuentas no se aprobaron porque sólo fueron 3 vecinos, si a la primera convocatoria no acude la mayoría de los vecinos, se procede a celebrarla en segunda. Y, en segunda convocatoria, no hay exigencia de quorum. Por tanto, asista 1 vecino o asistan todos, pueden tomarse acuerdos.

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