Presupuesto de Gastos Comunidad Propietarios
En mi comunidad de propietarios el dueño de los locales ha estado ingresando la cuota de comunidad establecida por porcentaje en la constitución de propiedad horizontal de manera errónea, siendo menos la cantidad ingresada de la que le correspondía de acuerdo a ese porcentaje. Le hemos reclamado esa cantidad de dinero que durante creo que 10 u 11 años a estado ingresando de menos, y le hemos comunicado la nueva cuota de comunidad acordada en junta de vecinos. En esta comunidad somos 4 vecinos más el señor de los locales y aunque hagamos actas de las reuniones siempre nos comunicamos por teléfono o llamándonos a la puerta para acordar el día y la hora de las reuniones, por lo que no tenemos en nuestro poder citaciones a juntas ni nada por el estilo. Normalmente el señor de los locales nunca asiste a ninguna de ellas, por lo que las decisiones se acuerdan por unanimidad entre el resto de los vecinos. Por error nuestro, el último acuerdo de subida de la cuota de la comunidad no se lo hemos comunicado, por lo que asumimos nuestro fallo y no le reclamamos cantidad alguna en este sentido, únicamente le enviamos la copia del acta para que a partir de esa fecha haga los ingresos correspondientes a la cuota acordada de acuerdo a su porcentaje de participación. Es decir, por una parte le reclamamos la cantidad de dinero que se ha ido acumulando por ingresar mal la cuota y por otra le informamos de la nueva cuota.
A raíz de esto hemos recibido una carta de una administración de fincas exigiéndonos los Presupuestos de Gastos y Cuentas Aprobadas desde el primer año que comprende la reclamación de la deuda y el Presupuesto de Gastos para este año, así como las citaciones a Junta y copia de la actas de dichas juntas.
Nosotros no hacemos estos presupuestos, ni aprobamos cuentas, mi pregunta es ¿estamos obligados? ¿O una comunidad de propietarios se puede regir por sus propias normas?. Además no se si estoy en un error, pero el importe que se reclama es por haber ingresado de menos una cantidad que como le comentaba anteriormente se estipuló en el acta de la constitución de comunidad, ¿valdría con adjuntar copia de este acta únicamente?. Me piden también copia de todas las actas desde la constitución de la comunidad, ¿es obligatorio?, lo único que le afecta hasta la fecha es la nueva cuota de comunidad, que establecimos la subida por lo ridículo de la cantidad inicial que eran doce euros, y que este señor ingresa desde hace 10 años y mal, porque ese importe era para las viviendas, aplicando su porcentaje, al local le salía a ingresar una cantidad mayor, y esa diferencia es la que ahora le reclamamos.
El resto de decisiones acordadas por los vecinos, y que sí han incluido variaciones en la cuota mensual, la hemos asumido los propietarios de los pisos cuando hemos tenido que hacer alguna obra de mejora y hemos considerado que el local no tenía por qué participar en ello, como ha sido cambiar la puerta del portal, o mejoras similares. Pero si queremos que asuma la modificación en la cuota actual, y que no esta sujeta a ningún tipo de futuro gasto, sino a tener un remanente en la cuenta de la comunidad para poder hacer frente a imprevistos.
Espero no haberme liado mucho en el desarrollo y puede ayudarnos dándonos a conocer si es obligatorio presentar al administrador de fincas que este señor tiene contratado la documentación que nos requiere.
También, para terminar... Quién estipula el plazo para que esa deuda sea ingresada en la cuenta de la comunidad, el administrador dice que no sería en una plazo no inferior a 24 meses, ¿podemos exigir que el pago se realice en tres o cuatro plazos?