Puedo iniciar proceso monitorio por publicación de imagen sin consentimiento

Una empresa me ha estafado, además han hecho photos que publicaron en su página social comercial sin consentimiento. He pedido que quiten mi photo, y contestaron que lo harían pero no lo han hecho. ¿Puedo iniciar un proceso monitorio que paguen por el uso de mi imagen? Además esa imagen están utilizando para crear una falsa imagen de la misma empresa que es engañosa...

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Respuesta

No puede resolver este asunto con un juicio monitorio, sino con algo de más enjundia procesal, como es el juicio ordinario. Precisa de abogado y procurador y de una demanda convincente y con una petición muy concreta que contenga un concepto claro; pues no es lo mismo pedir indemnización por el uso indebido de una imagen que pedir un precio por el uso aceptado de la misma. Tras celebrarse las pruebas y oír a las partes, el Juez tomará una decisión que se pondrá en Sentencia, recogiendo si es el caso el quántum indemnizatorio. Los monitorios sirven para cobrarse una factura que contenga una cantidad líquida, exigible y vencida, y no para establecer si ha ocurrido algo de lo que nazca un derecho de indemnización, y mucho menos la cuantía de esta.

Muchas gracias Juan Carlos, ¿y no hay otra forma que abogado y procurador? ¿Juicio verbal? ¿O algo parecido? Porque eso tiene (muchos) gastos, mientras yo soy victima de un ''delito'', ¿no hay forma para defender nuestros derechos sin gastos?

Puede pedir un abogado y un procurador de oficio. Los derechos de imagen se ventilan con las normas del juicio ordinario

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