¿Como puedo iniciar juicio verbal en un monitorio?

Reclamé una cuantia (inferior a 500 euros) mediante monitorio, al cual la parte deudora ha presentado oposición con Procurador y Abogado. El juzgado ante la oposición ha Resuelto dar por finalizado el monitorio pero no me indica nada sobre la posibilidad de juicio verbal. ¿Puedo instar al juzgado a iniciar juicio verbal sin la resolución que lo posibilite?

2 Respuestas

Respuesta
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El Juzgado debe iniciar de oficio el procedimiento verbal (art. 818 LEC)

Respuesta

Como dice el compañero el Juzgado tras oposición debe citarle para juicio directamente. Si no lo han citado es que algo ha pasado, se deberá ir al Juzgado y ver el expediente. Igualmente si la parte contraria va con abogado es aconsejable que Ud también, pues de lo contrario vería perjudicado sus intereses y disminuidas sus posibilidades de recobro. Como abogado experto esta situación ha sucedido en varias ocasiones y dando un resultado perjudicial.

Espero haberle ayudado. Si tiene dudas contacte conmigo para un asesoramiento íntegro.

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