¿Puede un Ayuntamiento, restringir la entrada en su biblioteca a personas que no están empadronadas en el municipio?

En un municipio de la Comunidad de Madrid, que tiene dos bibliotecas y una sala de estudio, han instaurado una norma en la que no se permite la entrada en la sala de personas que no estén empadronadas en el municipio.

Mi duda es saber si eso es lícito, ¿No se esta vulnerando alguna legislación? ¿No sería esta norma inconstitucional, debido a que se discrimina a unas personas con respecto a otras por un motivo de filiación, cosa que prohíbe expresamente uno de los artículos de la carta Magna?

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En mi opinión la citada normativa no viola ninguna ley, ya que al tratarse de un servicio público de ámbito ámbito éste se limita a quienes estén censados en dicho municipio.

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