¿Es necesario pasar por el Evi para que aumente mi grado de incapacidad permanente?

Desde el 30 de mayo de 2017 mi marido tiene reconocida una incapacidad total permanente. Solicitamos la valoración de discapacidad al mismo tiempo que solicitamos la valoración de incapacidad, pero el CVO de Andalucia va muy muy lento y han tardado un año en valorarlo.

Cuando por fin lo han valorado, le han reconocido un grado de discapacidad del 77% y movilidad reducida, este reconocimiento es efectivo desde el 18 de mayo de 2017, porque se reconoce desde que se solicito. Mi pregunta es, se que la incapacidad total corresponde a unos grados de discapacidad desde el 33% al 55%, pero mi marido tiene reconocido un 77% desde esa fecha y hasta donde yo se, esa graduación correspondería a una gran invalidez... ¿debo volver a pasar por el tribunal medico para que se la reconozcan? ¿O basta con solicitar el cambio a la seguridad social?

Respuesta

I. Hola Rocio, le ruego me disculpe si la he comprendido mal pero, creo que en su consulta puede estar mezclando discapacidad con la incapacidad total, que son distintas y ajenas entre sí, es decir, no tienen ninguna interacción ni vínculo. En este artículo por ejemplo puede ver las diferencias entre ellas y otros detalles.

https://www.miasesorlaboral.es/diferencias-discapacidad-incapacidad-permanente/ 

En esta otra página puede ver una explicación pomenorizada sobre la gran invalidez, es un poco extenso pero creo que merece la pena.

https://loentiendo.com/gran-invalidez/ 

En verdad no conozco bien la normativa, y al ser tambien discapacitado (tengo un 40%), me resultaría útil leerlo. Siento no poder orientarla de primera mano, quizás un experto pueda aportarnos una respuesta concreta y resumida. Mucho ánimo.

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