Se puede publicar en el tablón público los morosos de la comunidad?

Soy presidenta de una comunidad de propietarios de aparcamientos y con motivo de la Ley de protección de datos no se si se puede publicar la lista de los vecinos que adeudan a la comunidad, voy a convocar reunión de vecinos y aunque todos son conscientes de la deuda que tienen con la comunidad, he leido que es obligatorio comunicar los morosos y hacerles la advertencia de que en caso de impago no podrán votar, la convocatoria la pongo en el tablón por lo tanto debería de poner el listado también en el tablón por lo que no se si es legal, ya que el mismo se encuentra a la entrada de la plaza de aparcamiento.

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Como usted bien dice, los morosos deben ser informados de que lo son y también es cierto que la convocatoria debe incluir la lista de morosos.

Pero, por otra parte, no siempre es necesario poner al alcance de cualquiera la lista de morosos. Y cuando no es necesario, es "peligroso" hacerlo, porque éstos pueden considerar que se han violado sus derechos, si no se hace con cuidado.

La publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios (salvo en Cataluña, donde es obligatoria) no es necesaria, si usted consigue notificar de ella a todos los propietarios. Si aún así decide hacerlo, puede ponerla tapando la lista de morosos o "maquillándola" de forma que no aparezcan datos personales. Podría usted poner el piso y puerta, sin necesidad de poner el nombre del moroso. De ese modo, usted no ha publicado datos personales de nadie que puedan ser vistos por personas ajenas a la Comunidad. Piense que dentro de la Comunidad sí puede usted informar a todos los vecinos de quiénes tienen deudas. El problema viene cuando esos datos quedan al alcance de terceros.

Cuando no consigue notificar a todos los propietarios, entonces sí que debe usted publicar la convocatoria en el tablón, puesto que es lo que le exige la Ley para poder considerar que se les ha notificado.

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