Copia simple de escritura en papel timbrado y pago de la misma

Cuando se firma una escritura de extinción de condominio, el beneficiario, además de pagar la copia autorizada, de la disolución de comunidad, -¿Tiene qué pagar las copias simples que se llevan todos los que disuelven el condominio? Y si es así,  - ¿Estas copias simples tienen que ser en papel timbrado o en fotocopia? . Por último, - ¿Sería posible saber la cuantía de dichas copias simples?

He firmado una escritura de extinción de condominio de un piso y en la notaria me han dicho que tienen que hacer una copia autorizada para mi como beneficiario y otras 5 copias simples para los otros cinco que disuelven la comunidad, una para cada uno. Me las han cobrado a mí todas y son fotocopias no copias simples en papel timbrado. ¿Todo esto tiene que ser así?

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Usted tiene que obtener y pagar la primera copia de la escritura pública de adquisición de la propiedad, abonar los impuestos que correspondan e inscribirla si lo desea en el Registro de la Propiedad. Nada más, y esto con cualquier clase de adquisición (compraventa, permuta, subasta, la que sea). Por lo tanto, sea cuales sean las razones por las que usted tenga que pagar y comprar otras cosas distintas, ha de preguntarlo a quien le ha dado el sablazo. Aquí no sabemos de precios de oficinas notariales ni por qué le han colocado todo eso. Si la respuesta de la notaría no le satisface, curse una reclamación.

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