Copia simple de escritura en papel timbrado y pago de la misma
Cuando se firma una escritura de extinción de condominio, el beneficiario, además de pagar la copia autorizada, de la disolución de comunidad, 1º-¿Tiene qué pagar las copias simples que se llevan todos los que disuelven el condominio? Y si es así, 2º- ¿Estas copias simples tienen que ser en papel timbrado o en fotocopia? . Por último, 3º- ¿Sería posible saber la cuantía de dichas copias simples?
He firmado una escritura de extinción de condominio de un piso y en la notaria me han dicho que tienen que hacer una copia autorizada para mi como beneficiario y otras 5 copias simples para los otros cinco que disuelven la comunidad, una para cada uno. Me las han cobrado a mí todas y son fotocopias no copias simples en papel timbrado. ¿Todo esto tiene que ser así?