¿Se puede ejecutar un mandato de pago judicial a la cuenta de un fallecido?
Me encuentro en una situación que a mi se me antoja un tanto extraña y anodina y quisiera su asesoramiento.
En enero del año pasado (2017) falleció un familiar del que soy heredero universal (aunque con un par de legatarios). En mayo de ese año, tuve conocimiento de una resolución judicial favorable a mi familiar de 2016 sobre las acciones de Bankia, con derecho a indemnizaciones.
Como no tenía constancia de que esa indemnización hubiera sido cobrada me puse en contacto con el bufete que tramitó el expediente, los cuales solicitaron un mandamiento de pago en sucesión procesal a mi nombre.
Pues bien, hace pocos días (un año después) me comunica el bufete que en el Juzgado “no dan trámite a la sucesión procesal por haber sido cobrado el mandamiento de pago el pasado mes de noviembre” . Lo curioso es que ese mandamiento de pago (una segunda partida, que no estoy seguro si corresponde a un segundo grupo de intereses sobre el principal, gastos o costas) se ha producido a nombre de mi familiar prácticamente un año después de su defunción, en medio de una solicitud de sucesión, a su nombre y supuestamente mediante una transferencia a una cuenta que teoricamente debería estar cancelada hace ya meses.
¿Es esto normal? ¿Qué pasos debería seguir para reclamar al Juzgado? En el bufete tampoco me dan respuesta, y no se si puedo personarme como interesado en un procedimiento de este tipo sin representación legal.