Cuenta de consignación judicial

Quería depositar una cantidad en la cuenta de consignación que los Juzgados tienen en Banesto, concretamente en concepto de reparación del daño. ¿Qué concepto tengo que elegir a la hora de hacerla? Encuentro fianza, indemnización... Pero ninguno que ponga "reparación del año" o algo similar. Es la devolución de unas comisiones que ofrecía una Entidad bancaria y que se cobraron ilegalmente, hecho por el que estoy imputado por una falta continuada de estafa.

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El código de concepto no es demasiado importante. Lo que sí es importantísimo son los cuatro primeros dígitos (de los 16 que componen la cuenta-expediente judicial), ya que se corresponden con la identificación el Juzgado. Aunque si hubiera un error tampoco sería una pérdida, pero sí que quizás demoras, inconvenientes o incluso tenerle por no evacuado un requerimiento u obligación. Una vez haya realizado el ingreso, puede ud. si lo desea comunicarlo al Juzgado, matizando el concepto, para que quede más claro.

Le dejo un enlace del Ministerio de Justicia que aclara el funcionamiento de las cuentas de consignaciones judiciales.

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1215326281685/Detalle.html?param1=1

Aunque nadie me requiera a hacerlo, ¿podría hacer el ingreso a la cuenta que corresponda a ese Juzgado y haciendo referencia al nº de procedimiento en concepto de reparación del daño? ¿Qué concepto (de los predefinidos que salen) se puede ajustar más a ello?

1.- Efectivamente puede ud. hacer el ingreso por iniciativa propia, sin necesidad de requerimiento previo.

2.- La cuenta donde se ingresa ya hará referencia al procedimiento de que se trata.

3.- El concepto lo puede expresar (como puede ver en el ejemplo 1 del enlace que le referí antes) en el apartado observaciones, después del código de 16 dígitos que corresponden a la cuenta del expediente. No sé exactamente a qué se refiere ud. con los conceptos predefinidos. Lo único que hay predefinido son los dos códigos correspondientes a las distintas clases de expedientes, pero no hay nada de nada sobre aclaraciones por las que se hace el ingreso.

Normalmente resulta evidente. En el expediente judicial ha habido algún pronunciamiento de condena u obligación de pago, con expresión de una cantidad líquida aprobada. Al hacer el ingreso en la cuenta judicial (que es única para cada expediente) es claro i como digo evidente la finalidad de ese ingreso.

Si todavía mantiene dudas al respecto le puedo facilitar esa información. Para ello debe indicarme el número y nombre del Juzgado, el nombre y el número del expediente judicial. También debería saber si el ingreso se hará directamente en ventanilla o lo hará por transferencia. Si desea esa información pero prefiere no publicar los datos en esta web, le indico mi correo electrónico: [email protected]

Me piden una multa de 1.800€ y una indemnización de 200€ por el perjuicio económico causado. Si, antes del Juicio, deposito los 200€ en concepto de reparación del daño. ¿Me reducen la multa?

No. Esa multa forma parte de la condena, y una vez firme y ejecutable es invariable.

Aún no ha habido sentencia, sólo la petición del Fiscal.

Entonces no tiene ninguna obligación de pago. La petición del fiscal no tiene porqué materializarse. De todas formas, es libre ud. de realizar un ingreso, pero no variará la multa que, si se produce, puedan imponerle.

El ingreso en la CCJ sería en concepto de reparación del daño, para que se aplique el atenuante por reparación del daño cuando se dicte sentencia.

Dígame el Jugado, tipo y número de procedimiento (por ejemplo, Juzgado de Instrucción número 2 de Tarragona, diligencias previas 625/2012).

Por respeto a mi intimidad, no le puedo indicar estos datos. Sólo quiero saber si podría hacer un ingreso en la cuenta de consignación judicial para reparar el daño y reducir la condena, bien sea en la multa o en la indemnización al perjudicado.

1.- Su intimidad no podría verse afectada dado que aquí sólo tendríamos un número de proceso y un número de Juzgado, con lo que ninguna información personal se haría pública. Para conocer más detalles habría que acudir al Juzgado y pedir información, y por supuesto allí no informarán a nadie de nada si no son parte directa en el procedimiento. Por otro lado, en contestaciones anteriores le he citado mi e-mail personal, por si es de su interés.

2.- Aclarado lo anterior, decirle que su inquietud sufre alteraciones a medida que avanzamos con los correos de intercambio. Inicialmente preguntó por un concepto, que luego derivó en una aparente condena, manifestando más tarde no ser así tampoco al no haber todavía resolución de condena para acabar, finalmente, en la última en que tiene interés en conocer si ese ingreso tendría efectos de reducción de condena. No me importa para nada ir contestando cuestiones, por eso estoy aquí, pero le refiero todo lo anterior porque sus primeras preguntas sí las podía contestar por encuadrar dentro de mi marco como experto, pero no así esta última, que se me escapa al dedicarme yo al procesal civil y no penal.

3.- Por último, si mantiene su deseo de realizar esa consignación, por el motivo que fuere, puede verificarlo sin necesidad de código referente a "reparación del daño", ya que no existe. El ingreso simplemente debería formalizarlo teniendo en cuenta el código del Juzgado y del expediente. El resto no es importante. Así, pues, si la estructura de las cuentas bancarias de Banesto son así JJJJ-0000-CC-NNNN-AA, sólo tiene que indicar el código JJJJ (número de cuenta asignado al Juzgado), el NNNN (número del expediente en formato cuatro cifras {por ejemplo, el número 16 sería 0016}) i el AA (año del expediente en dos cifras).

El código JJJJ lo podrá obtener en la página del Ministerio que referí en mi primera contestación. Una vez dentro de la página, observe en la columna de la derecha un enlace que dice Documentos Asociados. Es un archivo de excel que podrá descargar y ver esos códigos.

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