Heredan los sobrinos y cuñada por afinidad en Aragon de un familiar?

Mi pegunta es la siguiente: heredan los sobrinos con relación de consanguinidad del marido (Carlos, mi tío, ya fallecido hace 4 años), los bienes de su mujer (Ana, mi tía, fallecida recientemente) que también serían sobrinos, pero no con lazo de sangre al morir ella y una hermana del marido (Carlos). Son los únicos familiares que quedan vivos. Entre ellos se declaraban herederos universales uno del otro. De algunos de los bienes ha dispuesto de ellos en vida, la venta de un apartamento pocos días antes de morir que su dinero fue ingresado en su cuenta corriente del banco

Solo quedan vivos una hermana del marido (Carlos) y tres sobrinos por parte del marido (Carlos)

Vivo en Aragón y no sé si prevalece la Ley Común o la del Derecho Foral de Aragón. (Carlos)

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Respuesta

En Aragón el Código de Derecho Foral de Aragón establece el siguiente orden para suceder en defecto de testamento o pacto sucesorio cuando se trate de bienes no recobrables ni troncales:

1º.- Hijos y descendientes.
2º.- Padres y ascendientes.
3º.- Cónyuge viudo.
4º.- Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad (primos carnales).
5º.- La Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, el Hospital de Nuestra Señora de

Gracias por esa información, eso es lo que había encontrado yo en la red. Entonces según eso no heredamos nada, ¿no es así?.

Así es, salvo que el interesado los menciones en su testamento como herederos o legatarios.

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