Declaración de renta 201, venta piso heredado

El motivo de mi consulta es sobre la declaración de renta, en 2017 vendimos mis dos hermanas y yo un piso que teníamos por herencia de nuestros padres, en partes iguales. Heredemos en la defunción de mi madre la parte correspondiente, quedando mi padre con su parte y la parte de mi madre, y los hermanos con la parte correspondiente de mi madre, quedando como usufructo mi padre. Luego falleció mi padre y el piso quedo en partes iguales para los tres hermanos. En la declaración de herencia de la defunción de mi madre, el valor del piso pusimos 43.000€, y en la declaración de herencia de fallecimiento de mi padre pusimos 50.000€. La cuestión es, que tengo que poner en la declaración como valor de adquisición, 50.000€ o 93.000€, (entre tres), teniendo en cuenta que somos tres hermanos. Yo entiendo que en la aceptación de herencia de mi madre se puso el valor de lo que era su parte del piso, estaban casados por gananciales, y en la aceptación de herencia de mi padre se puso el valor de su parte. Agradecería respuesta, estoy haciendo la declaración de renta y a una de mis hermanas se lo han hecho en la delegación de hacienda y le han puesto 50.000€, a la otra hermana una hija se lo ha hecho, que trabaja en una gestoría, y le a puesto 50.000€, y yo, que he ido a una gestoría, me dice el gestor que es 93.000€, me asegura que él tiene la razón, total que voy super liado.

2 respuestas

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Yo entiendo que 93.000€

Pero habría que mirar los papeles

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Según entiendo, habría una adquisición del 50% al fallecimiento de la madre valorada en 43000. Ese valor se actualiza en el momento de consolidación del usufructo en 50000, siendo la parte correspondiente del 50%, 25000. Luego se produce una nueva adquisición del 50% restante al fallecimiento del padre, valorándose el inmueble en 50000, por lo que el valor de herencia sería de 25000. Por lo tanto los valores a tener en cuenta serían los siguientes

-Fecha fallecimiento de la madre, valor 25000

-Fecha fallecimiento del padre, valor 25000

Por lo tanto, tal como lo han hecho tus hermanas sería correcto y tú gestor es el que está equivocado. Todo ello teniendo en cuenta que los valores dados en herencia que comentas se refieren al valor del total del inmueble. Este ultimo dato es lo que tendríais que comprobar.

Gracias por la respuesta, pero sigo liado ¿como se si los valores de la herencia se refieren al valor del total del inmueble?

En las respectivas escrituras de herencia debe poner el importe del valor del total del inmueble y el valor de la herencia a razón del porcentaje de propiedad del fallecido.

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