¿Sale más rentable aceptar o renunciar a la herencia?

En el año 2013 falleció mi padre, mi madre no arregló los papeles en su momento, lo único que se hizo fue la declaración de herederos. Tampoco había testamento por parte de mi padre.
Ahora hemos recibido una carta de la Comunidad de Madrid, reclamándonos el impuesto de sucesiones. Pero para poder hacer ese trámite, tenemos que hacer la aceptación de la herencia.

La herencia consta de una vivienda que está re-hipotecada desde el año 2012 y un vehículo. Por lo que hay más deuda que ganancia.

Si se acepta la herencia por parte de los hijos, ¿quién tendría que seguir pagando el préstamo, del que a día de hoy se deben 50.000€? ¿Mi madre al seguir siendo la propietaria y la que disfruta de la vivienda o ella pagaría el 50% y el otro 50% entre los 3 hijos?

En el caso de que dos de los hijos decidiesen renunciar a la herencia ¿qué trámites tendríamos que hacer? ¿Sale más caro renunciar o aceptar y adquirir la deuda?

¿Se podría hacer un documento privado en el que los hijos ceden los bienes y deudas a su madre hasta su fallecimiento o solo se puede ceder la vivienda y hay que adquirir la deuda? ¿En el caso de que si se pudiese que coste tendría, tiene que validarlo un notario?

¿Si todos los hijos renuncian a la herencia, a la hora del fallecimiento de la madre se repartiría el 100% de la vivienda o solo el 50% al haber renunciado anteriormente al otro 50%?

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Respuesta

Que conste de que soy uno de los que mas preguntan por aquí y ante contestación de letrado, al lado me echo. Este trasiego papelero lo he tenido hace 5 meses.

En un principio creo que desde el momento del fallecimiento de su padre ya son los hijos los herederos legales. Como verá, sin necesidad de testamento el notario al realizar la declaración de herederos no ha tenido problema en saber quienes eran. Desde el fallecimiento se tienen 6 meses para realizar el pago del impuestos de sucesiones y pago de la "plusvalía" de la vivienda al ayuntamiento. O bien el notario comunicó la defunción de su padre,(creo que forma parte de su obligación) o bien por otro medio la Comunidad de Madrid se ha enterado y ahora les exige el pago. Cuando el ayuntamiento tenga conocimiento les pasará lo mismo en cuanto a la plusvalía.

Como quiera que sea creo que en esos primeros 6 meses debieron de aceptar o renunciar a la herencia de ese 50% correspondiente a su padre. Me da que ya por no haber movido ficha en esos meses quedan convertidos en herederos del 50% y obligados al pago de impuestos.Lo suyo sería que un letrado saliera al paso y opinara en cuanto a si ahora mismo van a un notario todavía pudieran renunciar a dicha herencia o ponerla en concepto de "en beneficio de inventario", que vendría a ser algo así como... del valor que esto tenga.. cobrense la deuda y denme lo que sobre. De esta forma se quitarían las deudas hasta el valor completo de la vivienda. Eso si, desde que alguien comience a reclamar.. ya van perdiendo el piso. Me da que aún así el pago del impuesto ya no se lo quita nadie.

Cualquier renuncia que plantea debe ser ante notario y no es válido un documento privado. Si renuncian unos hermanos, los que queden, quedan con la propiedad del fallecido y por supuesto con sus deudas.

Si quieren trasladar a su madre esa parte del 50% de la la propiedad correspondiente a su padre y con ello las deudas, primero creo que debiera de ser de uds y haber aceptado la herencia y después donarla.. o quizás haber renunciado todos lo hijos y quedar la viuda con la completa propiedad y su 100% de usufructo.

Claro queda que en una notaría está mas que resuelto y con los consejos que pueda aportarles el notario en beneficio de todos.

Espere si aún puede a que un letrado termine de orientarle al completo aquí, pero como quiera que sea, no lo deje. La Comunidad de Madrid doy por seguro que cobrará a través de la Ag. Tributaria y el ayuntamiento cuando tenga conocimiento y les hagan la liquidación y recargas en cuanto a la plusvalía.

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