¿Cómo se pagan las costas judiciales cuándo una de las partes tiene justicia gratuita?

Tengo dudas sobre la aplicación de la justicia gratuita en mi caso y, por más que miro por Internet, no consigo aclarar, a ver si alguien me puede ayudar...

Tengo una sentencia de divorcio con convenio regulador firmado por ambas partes y necesito ejecutar el cobro de la pensión alimenticia de mi hija, gastos extraordinarios y otro concepto particular, todos ellos bien recogidos en el convenio. El problema que me surge es que mi exmarido es beneficiario de justicia gratuita y, mi abogada, me dice que aunque saliera condenado a costas, mi parte la debería pagar yo.

Las dudas que tengo son:

- Si hay un plazo de 3 años por si el beneficiario de justicia gratuita viniera a mejor fortuna (que presumiblemente, en mi caso, se cumplirá), ¿he de pagar yo las costas y luego reclamárselas a él, o mi abogada debería esperar a cumplir dicho plazo?

- También he leido que, al tratarse de ejecución de sentencia, aunque tuviera justicia gratuita, debería abonar las costas, ¿es esto cierto?

1 respuesta

Respuesta
1

El hecho de que su exeposo tenga asignada defensa y representación del turno de oficio no significa que esté exento de pagar costas, que es algo que nada tiene que ver con la asignación de esos profesionales. Su marido pagará la condena en costas como todo el mundo, y si no tiene dinero, se le ejecutarán por parte de su letrada (de la de usted). Las resoluciones judiciales se cumplen a rajatabla: si se dice que tal persona está condenada en costas no se está diciendo lo contrario o que no pague o que quien ha vencido pague la mitad. Se puede pedir abogado y procurador de oficio en todas las causas, expedientes, litigios y contenciosos. Está usted muy mal informada.

Muchas gracias por su respuesta.

Comenté con mi abogada y me reiteró que, al ser beneficiario de justicia gratuita, se le exonera de las costas. De hecho, en el último juicio celebrado, sin esperar si quiera a la sentencia, me entregó las minutas de los procesos que tenemos abiertos. ¿Podría asesorarme de dónde podría acudir de forma presencial a exponer mi caso, para ver qué puedo hacer? Me refiero a que no sé si en el Colegio de Abogados me podrían ayudar, o en la Comisión de Justicia Gratuita, u otro si cupiera.

Mil gracias por su ayuda

Dígale a su letrada que lo menos que puede hacer es leer la ley, para enterarse y dejar de decir tonterías:

Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita

Artículo 36. Condena en costas.

2. Cuando en la resolución que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil. Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el artículo 3, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley. Le corresponderá a la Comisión la declaración de si el beneficiario ha venido a mejor fortuna conforme a lo dispuesto en el artículo 19, pudiendo ser impugnada la resolución que dicte en la forma prevista en el artículo 20.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas