¿Cómo se pagan las costas judiciales cuándo una de las partes tiene justicia gratuita?
Tengo dudas sobre la aplicación de la justicia gratuita en mi caso y, por más que miro por Internet, no consigo aclarar, a ver si alguien me puede ayudar...
Tengo una sentencia de divorcio con convenio regulador firmado por ambas partes y necesito ejecutar el cobro de la pensión alimenticia de mi hija, gastos extraordinarios y otro concepto particular, todos ellos bien recogidos en el convenio. El problema que me surge es que mi exmarido es beneficiario de justicia gratuita y, mi abogada, me dice que aunque saliera condenado a costas, mi parte la debería pagar yo.
Las dudas que tengo son:
- Si hay un plazo de 3 años por si el beneficiario de justicia gratuita viniera a mejor fortuna (que presumiblemente, en mi caso, se cumplirá), ¿he de pagar yo las costas y luego reclamárselas a él, o mi abogada debería esperar a cumplir dicho plazo?
- También he leido que, al tratarse de ejecución de sentencia, aunque tuviera justicia gratuita, debería abonar las costas, ¿es esto cierto?
Perdona, pero antes de hablar con tanta rotundidad, te aconsejo que leas la ley entera. Tal y como dice la letrada de la Sra., su ex esposo está exento de pagar, a no ser que en el `plazo de 3 años venga a mejor fortuna. En este caso, será la propia Comisión que otorga la justicia gratuita quien se la revoque, y le haga pagar las costas, así como los honorarios de su abogado y procurador de oficio. - Adrian PA
Hola. Estará obligado a pagar las costas de su propio abogado y procurador y los de la parte contraria si usted viene a mejor fortuna como ha dicho Adrian P.A. Pero no es algo instantáneo sino que la Comisión de asistencia jurídica gratuita tiene que reconocer que usted ha venido a mejor fortuna, mediante el mismo procedimiento que aquel con el que se le reconoció el derecho. No es que usted no esté condenado en costas, que lo está, pero usted no deberá pagar por ser usted beneficiario del derecho de asistencia jurídica gratuita, salvo que en los tres años siguientes al fin del proceso viniera a mejor fortuna. - Mercè