Declarar ingresos turno de oficio en modelo 347

¿Mi duda es si los ingresos de turno de oficio al estar exentos de IVA han de ser declarados en el modelo 347? Desde el Colegio de Abogados no envían una factura, solo una carta informativa con el total y la retención correspondiente

2 Respuestas

Respuesta
1

Yo me preocuparía más, por la sujeción del turno de oficio, que por su inclusión en el 347. En la propia pagina de la AEAT se dispone de lo siguiente:

Los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita se encuentran sujetos y no exentos del IVA, debiéndose repercutir en factura el IVA al tipo impositivo general del 21%.

La Dirección General de Tributos (en adelante DGT) en Resolución de 18 de junio de 1986 (BOE del 25 de junio) consideró que estos servicios no estaban sujetos al IVA al ser prestados con carácter obligatorio y gratuito en virtud del artículo 7.10º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante LIVA).

No obstante, este Centro directivo cambia el criterio en sus consultas V0173-17 y V0179-17, de fecha 25 de enero de 2017, apoyado en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2016, dictada en el Asunto C-543/14 y en la consideración de que los mencionados servicios se realizan a título oneroso.

Doctrina de la DGT a partir de 26 de enero de 2017

La DGT cambia su criterio con base en la Sentencia TJUE de 28 de julio de 2016, asunto C-543/14. Esta sentencia analiza la sujeción al IVA de los servicios jurídicos de defensa prestados por los abogados belgas y, en particular, la asistencia gratuita, partiendo de los siguientes elementos de hecho:

  • El servicio de asistencia jurídica gratuita se presta de manera voluntaria (párr. 64)
  • El servicio no es gratuito, siendo los honorarios satisfechos por el Estado belga (párr. 25)

La sentencia establece en primer lugar la sujeción al IVA de los servicios de defensa jurídica de acuerdo con los artículos 1.2 y 2.1.c) de la Directiva IVA, por no considerar que traiga consigo un incremento de los gastos procesales tal que constituya un obstáculo insuperable para acceder a la justicia. En segundo lugar, declara no exentos los servicios de asistencia judicial gratuita debido a que la actividad de los abogados y procuradores no tiene un carácter social.

La DGT considera aplicable esta sentencia al turno de oficio español al determinar la onerosidad de estos servicios toda vez que son retribuidos no por los beneficiarios de la asistencia jurídica sino por un tercero, en este caso la Administración Pública competente.

Por tanto, los servicios prestados por Abogados y Procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita estarán sujetos y no exentos del IVA, debiendo repercutir en factura el IVA al tipo impositivo general del 21% a su beneficiario, destinatario de la prestación del servicio y siendo la base imponible la retribución que perciban con cargo a fondos públicos por su intervención en el correspondiente procedimiento judicial.

Atendiendo al principio de seguridad jurídica, ese nuevo criterio será vinculante para la Administración Tributaria en relación con las obligaciones y derechos cuyo cumplimiento y ejercicio, respectivamente, hubiesen de materializarse por el obligado tributario a partir del 26 de enero de 2017, fecha de publicación de las consultas referidas, en relación con las operaciones cuyo devengo se haya producido a partir de dicha fecha.

Aquí tiene el enlace de la misma: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/RSS/Todas_las_Novedades/Le_interesa_conocer/Tributacion_en_el_IVA_del_turno_de_oficio.shtml 

Con el planteamiento anterior, de operación no sujeta por ser realizado a "titulo gratuito", no existiría obligación de presentar en el 347. Las operaciones exentas realizadas con particulares, que no requieren factura tampoco tienen la obligación de presentarse en el 347, como puede ser un arrendamiento de vivienda. Por lo que si no existió obligación de expedir factura, no debería tampoco de incluirlas en el 347.

De todas formas ha ido a tocar uno de los temas más conflictivos. Dígale a su colegio que se ponga las pilas, realmente por la cuota colegial, bien le podían dar este servicio de asesoramiento. Y evalúen los riesgos de no haber aplicado las consultas indicadas.

Ruego valore respuesta.

Efectivamente, si además las facturas tienen retención, habrán sido declaradas en el modelo 190, y por lo tanto no existe obligación de presentar el modelo 347.

Respuesta
1

Como son facturas con retención, no es necesario incluirlos en el modelo 347 pues ya se declararan en una informativa, por parte del receptor de la factura (el colegio de abogados).

Aunque la factura se la manda el Colegio, realmente es usted quien la emite al colegio.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas