Reparto de una herencia y forma de pagar a los herederos

  1. Matrimonio casado en régimen de gananciales.

  2. En sendos testamentos, marido y mujer legan a sus hijos la legítima (25% en Catalunya), e instituyen heredero/a universal al cónyuge sobreviviente.

  3. Los bienes a repartir son un piso (que está a nombre de los dos) que es la vivienda habitual del matrimonio, el ajuar doméstico (muebles, enseres, adornos y artículos de uso personal de cada uno), un coche (que está a nombre de la esposa), una cuenta en el banco (en la que ambos son titulares), y una cuenta en otro banco a nombre del esposo (ella figura como autorizada).

Las preguntas son las siguientes:

  1. ¿Cómo se avalúa el piso y el ajuar doméstico? Se entiende que el valor del ajuar doméstico se puede estimar en un porcentaje del total de la herencia, sin hacer inventario. ¿Es asi?

  2. ¿El coche, estando a nombre de ella, entra en la masa hereditaria?

  3. ¿Cómo señalar en el testamento que ella o él hereden el piso y el usufructo vitalicio del mismo, resarciendo a los hijos de su parte en dinero en efectivo? Con ello se pretente evitar que los hijos se conviertan en nudo propiertarios del piso, lo cual podría ser una fuente de discrepancias.

  4. Se supone que tanto de la cuenta bancaria conjunta como de la individual del marido ambos son propietarios al 50%. ¿Es así?

2 Respuestas

Respuesta
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Ya que hoy yo le planteado a usted una cuestión complicada de acústica, intentaré al menos responderle a esta pregunta desde mi propia experiencia. No soy experto, pero llevo tres herencias en dos años y por tanto he tenido que asesorarme un poco, y en especial, le tuve que dar vueltas para defender lo mejor posible al cónyuge, que creo que sería lo justo en este caso también. Lo mejor, no obstante, sería que se cerciorase con un notario.

Lo ideal sería que los hijos, renunciasen en favor del cónyuge sobreviviente, que ya tendrán tiempo de heredar después (y que éste redacte nuevo testamento a favor de ellos).

Si ello no es posible.

Punto 1. Para valorar el piso, lo normal y lo justo sería hacerlo según el valor de mercado (la jurisprudencia parece tender a ello). Si los herederos llegan a un acuerdo sobre un precio (que sería lo mejor), que respete unos mínimos (que serán diferentes dependiendo de la zona en la que viva), no habrá mayor problema y así se reflejará en el inventario. En caso contrario habría que empezar con tasaciones etc..

En cuanto al ajuar, creo que se debería valorar en el 3%. En mi experiencia no se ha metido en ninguna de las herencias, ni el notario lo ha sugerido, ni hacienda ha puesto pegas en el modelo de sucesiones. Por tanto, yo preguntaría al notario si lo considera imprescindible siempre, y en su momento actuaría según conviniese al cónyuge sobreviviente.

Punto 4.. La cuenta con un sólo titular, salvo demostración en contrario de que el origen del dinero es privativo, yo la entiendo como ganancial. Si el cónyuge sobreviviente es ella, es algo que perfectamente puede alegar y defender.

Si el sobreviviente es él y la cuenta está a su nombre, en teoría también podría considerarse ganancial, pero si nadie lo reclama así ¿por qué sumarlo? (También tuve el mismo caso y desde luego yo, que me ocupé del papeleo, no lo incluí).

Punto 2. Coche. Mismo proceder que el anterior y en última instancia valoración pequeña y compensación en metálico a los herederos en la escritura de aceptación.

Punto 3. Que creo que es el que le interesa realmente. Yo también le di vueltas a esto al redactar el testamento con el fin de que el sobreviviente quedara protegido. Creo que en este caso el cónyuge sobreviviente (que es declarado heredero universal), por ley debe compensar a los hijos por la legítima con dinero (o con otros bienes de la herencia). Consúltelo.

Si se queda más tranquilo, estipule que lega expresamente el piso al cónyuge (que se impute a cargo de los tercios de mejora y libre disposición), y que en el remanente de sus bienes también instituye heredero al cónyuge, en todo caso con la salvaguarda de las legítimas de la herencia que se compensarán en metálico o con otros bienes de la herencia no incluidos en el legado.

También puede legarse el piso al cónyuge y remanente de los bienes a los hijos.

Otra opción sería legar el piso a los hijos y que el cónyuge se quede con el usufructo con carácter vitalicio. Y el remanente de los bienes, declarar heredero al cónyuge.

He redactado en word mi respuesta y luego la he pegado. Había empezado con un "Buenas tardes, Profesor", y he terminado con "un saludo y gracias", pero por algún extraño motivo al pegarlo no ha quedado reflejado en la respuesta y no lo entiendo. Mis disculpas, porque las formas son importantes

Te agradezco una respuesta tan detallada. Tendré mucho en cuenta todo lo que me dices. Has sido muy amable. Un saludo

De acuerdo. En todo caso, en mi humilde opinión, para cuestiones como ésta sería conveniente que consultasen con un abogado experimentado y espabilado, mejor que con un notario.

Me voy a tomar la libertad de hacer un comentario final a este caso, porque el tema expuesto me parece muy interesante.

Evidentemente lo mejor es acudir a un notario u abogado especializado que asesore en la mejor forma de cumplir la voluntad de los testadores.

Si no he entendido mal, el problema expuesto trata de cómo cumplir legalmente con la legítima de los hijos/as, y que a la vez el cónyuge disponga del 100% de la propiedad y del dinero, o de la mayor gran mayoría de él (parto del supuesto que los legitimarios de ambos cónyuges son los mismos)

Bien. Ello no parece posible; se podrá amarrar todo lo posible, asegurarle el piso etc.; pero la legítima será ineludible. En todo caso lo deberá decir un notario en base a la legislación aplicable al territorio.

La única opción que se me ocurre, en el caso de que el cónyuge sobreviviente mantenga su capacidad de obrar, es contar desde ya con un abogado de mucha confianza para, que con un plan previamente preestablecido, tenga el mandato (escrito) de ambos cónyuges, para en su momento negociar con los distintos herederos su renuncia a la herencia del cónyuge fallecido, a cambio de un nuevo testamento del cónyuge sobreviviente donde figuren como herederos plenos (se puede plasmar dicho plan en un documento privado de ambos cónyuges).

Es decir. Aquel que se niegue, recibirá ahora la legítima, y en la redacción del nuevo testamento del cónyuge sobreviviente, se le dejará nada más que la legítima estricta (de todo). Los que sí acepten la renuncia recibirán en el nuevo testamento la parte de mejora y libre disposición (es decir, que si alguien no acepta la renuncia, su teórica parte de mejora y libre disposición, se la repartirán el resto de herederos en el nuevo testamento).

Si todos aceptan y existe la cláusula de sustitución, ni siquiera sería necesario nuevo testamento. Siempre se podría complementar con algún tipo de donación voluntaria por parte del cónyuge sobreviviente de una cantidad determinada de dinero (que dicho cónyuge pudiese asumir).

Corrijo errata: "previamente establecido"

Respuesta
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Espero intentar ayudarte no soy especialista (pero en catalauña y baleares se rige separación de bienes) el hecho de fallecer alguien con hijos y al no haber ( testamento ) pasa al sufruto a partes iguales directamente

El cónyuge si no reza en escrituras no tiene derecho( exceptuando que haya ultima voluntad ) o que los sufrutos estén de acuerdo en dar parte a bienes ..

En temas bancarios el autorizado podrá operar sin permiso de los sufrutos pero las cuentas se bloquearan hasta se certifique la defunción y haya un acta notarial

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