Derecho de usufructo de una viuda

Mis dos hermanos y yo hemos heredado el piso familiar. Nuestros padres se divorciaron quedando a nombre de mi padre.

Años después él contrajo matrimonio por segunda vez y tiempo después te falleció. En este segundo matrimonio no había régimen de gananciales. La viuda reclama un derecho de usufructo para que podamos escriturar, pese a ser propietaria de otra vivienda.

¿En qué consiste ese derecho de usufructo? ¿Realmente tenemos que pagarle por algo que nunca va a usar?

2 Respuestas

Respuesta

Depende de en qué Comunidad se encuentre, y habría que examinar la documentación. Si la dejan en usufructo consiste en que sólo ella podrá hacer uso y disfrute de la vivienda. Puede encontrar toda la información en proindivisoherencia.com Siempre se puede hacer disposición de la nuda propiedad.

Quedamos a su disposición,

Pedralbes Abogados

Respuesta

La respuesta varía si hay derecho foral aplicable, si el segundo matrimonio era bajo régimen de gananciales o separación de bienes y si tu padre había hecho testamento. Consulta a un abogado con todos estos datos

Le podrías comprar su derecho viudal, si consideras que tu vas a hacer mejor uso del piso que la viuda

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