Usufructos

Mi padre se ha casado dos veces, del primer matrimonio tuvo dos hijos y del segundo una hija. Del primero esta divorciado y del segundo esta separado legal.
Antes de fallecer convivió con su tercera pareja durante unos 25 años, sin haberse casado ni ser pareja de hecho.
Él ha vivido y trabajado en un piso y un bajo, respectivamente, durante unos 28 años. Ambos inmuebles fueron comprados por mis abuelos, siempre estuvieron a nombre de ambos y actualmente siguen registrados a nombre de ellos dos. Cuando falleció mi abuelo, el testamento que redactaron era del tipo uno para el otro, dejando el usufructo a la abuela viuda y dejando el piso y el bajo a mi padre.
Ahora ha fallecido mi padre (mi abuela aún vive) y en el testamento de mi padre lega el usufructo de la participación que le corresponda en el bajo y en el piso (entiendo que es el 50%, ya que el otro 50% es de la abuela) a su última compañera, que actualmente sigue viviendo en el piso(ella tiene 70 años). Este legado lo hace con cargo al 1/3 de libre disposición. Adicionalmente nombra heredereos a sus tres hijos a partes iguales.
Mi duda es la siguiente, ¿cómo se puede dejar en usufructo algo que esta afectado por otro usufructo? ¿Cómo habría que proceder para que ambas pudiesen disponer de dicho usufructo? ¿Tiene su compañera algún derecho adquirido que le permita seguir viviendo en el piso? ¿Cómo se calcula si el valor del usufructo supera el 1/3 de libre disposición? Podría su segunda mujer, de la que no se ha divorciado, ¿reclamar la legitima de la viuda?

2 respuestas

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El máximo usufructo posible es el 100%. Respecto a la pregunta:
1) De su mensaje entiendo que los dos pisos han sido comprados por sus abuelos (por compra), por lo que es indiferente el que antes hubieran sido de sus padres.
2) Partiendo del presupuesto de que sus abuelos hayan tenido un regimen de gananciales... antes del fallecimiento de su padre, su abuela aun conservaba todo el usufructo de los pisos: el usufructo del 50% de los pisos que tiene en propiedad mas el 50% del usufructo que pertenecía a su padreEn resumen, como en el momento del fallecimiento de su padre, éste no tenía ningún usufructo, no podía dejarlo en herencia, y por ello, su última pareja no habrá heredado nada.3) Su padre puso el legado en el testamento porque, de haber sobrevivido su padre a su abuela, habría heredado usufructo y podría haberlo legado posteriormente. Espero que la información le haya sido de utilidad. Atentamente, Javier González, Abogado de Madrid, colegiado 79333 del Icam, www.hayadefensa.es
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1.- Si su padre ha hecho el legado del usufructo a cargo del tercio de libre disposición, lo que ha legado es el usufructo de un tercio de su 50%, ya que la abuela aún vive. Si ya existe un usufructo en favor de la abuela, ese usufructo tendrían que convertirlo en una cantidad en metálico, que se calcula restando de 70 la edad en que la viuda supere los 20 años. Es decir, si la viuda tiene ahora 70 años, la edad supera los 20 años en 50, por lo que el usufructo de la viuda sería un 20% del valor de un tercio de la masa hereditaria de su padre, no solo de la vivienda.
En cuanto a la segunda pareja, aunque no se hayan divorciado, si hubo separación legal, no tiene derecho a la cuota viudal.

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