Jubilación cuando he trabajado en dos regímenes

Quería preguntar porque mi suegro se jubila próximamente y él trabajó 25 años en régimen de autónomos y después 12 años en régimen general. Por lo que tengo entendido cobraría la pensión del régimen de autónomos que es en el que tiene 15 años cotizados. Lo que tengo duda es si entonces para calcularle la pensión de jubilación cogen las bases de cotización de los años que cotizó por autónomos( al ser el régimen en el que reúne los requisitos) o si cogen los últimos 15 años aunque no sea el régimen en el que reúne los requisitos( cogerían los 12 años del régimen general y 3 años de autónomos) .Mi gran duda es saber que base cotización utilizarán, si las antiguas o las nuevas.

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Hola gracias por la información, ya me quedaba un poco claro esa parte, por qué régimen se jubila una persona si ha cotizado en varios regímenes. Mi pregunta es por la base de cotización que cogen para el calculo de la pensión, porque aunque se dice que te jubilas por el régimen en el que reúnas los 15 años mínimos exigidos, por otro lado la ley dice que para el calculo de la base reguladora se cogen los últimos 15 años antes de fecha de jubilarte, entonces si los últimos años de cotización ( en régimen general) no coinciden con los años del régimen por el que te jubilas (autónomos) ¿Qué base de cotización utilizan para el calculo de la pensión? Gracias

Para el cálculo de la Base Reguladora de la pensión NO se tienen en cuenta los últimos 15 años (eso es sólo para las Jubilaciones por la denominada Ley Vieja cuya aplicación, en algunos casos, se extingue con este año de 2018). Si la jubilación es por la Ley Nueva se toman los últimos 21 años en 2018 y un año más cada año hasta llegar a los 25 años en 2022. Los "15 años" para el cómputo de la BR (insisto por la Ley Vieja) NO tienen nada que ver con los "15 años" mínimos necesarios en TODA la vida laboral para poder acceder a un pensión contributiva de jubilación ("la carencia general")

Lleva razón, disculpe que haya puesto 15 años cuando actualmente son más años para el cálculo de la base reguladora.mi pregunta no va por los años exigidos, sino q va encaminado en el sentido de q si cogen POR años últimos para el cálculo de la base reguladora de la pensión, aunque no sea por el régimen q más ha cotizado.es decir, si esta persona donde reúne los requisitos es en régimen autónomos, pero si le calculan la pensión con los últimos POR años, entonces le cogen las bases del régimen general ( q son los últimos años), ¿y algunas cotizaciones de autónomos hasta llegar a los POR años q cogen para el calculo.es así verdad?

Así es, lee con "cariño" lo que se expone en el enlace que te facilité

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