Reducción de jornada por niño de 8 años

Me he separado recientemente y vivo a 600km de mi familia. Por motivos de trabajo y para que mi hijo pueda estar con su padre los días que le corresponden (la custodia la tengo yo), estoy sola y sin ayuda en esta ciudad. Trabajo como recepcionista de 9 a 18 y quiero reducir jornada para recoger a mi hijo del colegio a las 16:30. Aún no la he solicitado porque he oído que otra recepcionista anterior se fue porque no se la concedieron, ya que es un puesto que se necesito tener cubierto siempre. Como estoy sola en ese puesto, me metieron a depender del dpto. De Atención al Cliente que están en otra planta y tienen otras funciones, y en él sí hay una chica que se ha reducido una hora. ¿Podrían alegar la incompatibilidad con la compañera para no dármela en el horario que pido? Si fuera así, ¿el despido sería improcedente si no me interesa quedarme en el horario que tenía?

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Lo primero de todo, es importante que sepas que la reducción de jornada laboral es un derecho que asiste a todo trabajador que se encuentre en determinadas circunstancias, entre ellas estar al cuidado de un niño menor de 12 años. Por tanto, quiera o no la empresa, es un derecho que tienes atribuido por ley y al que la empresa no se puede negar a proporcionarte.

Entonces, ¿qué te recomendaría hacer?

+Primer caso: si tu contrato es temporal y tienes amplias esperanzas de que te hagan fija, busca una alternativa hasta entonces. Ya que la empresa no puede despedirte en si (sería nulo tal despido), pero si puede no renovarte en caso de que tu contrato sea temporal.

+Segundo caso: si tu contrato es fijo o estas casi segura de que no te van a renovar. Mi recomendación esque primero lo solicites de manera formal a la empresa por escrito, exponiendo las circunstancias y mencionando que es un derecho que como trabajadora te asiste (en virtud del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores).

Si aun así la empresa se niega, puedes presentar una demanda ante los juzgados de lo social para que se haga valer tu derecho.

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