Impugnar voto en reunión Junta General Ordinaria

El 27 de junio no pude acudir a dicha reunión por cuestiones personales. La presidenta acudió a mí para obtener autorización mía para que fuese mi representante. Supuestamente para la elección de la nueva Junta Rectora. En ningún momento se me informó que mi voto se usaría para apoyar la moción de dar de baja al portero de nuestra comunidad. Es más no aparecía en los puntos de la convocatoria, solo que se trataría de los incumplimientos actuales de la empresa que representa al portero. Mi pregunta es, ¿puedo impugnar o anular mi voto? ¿Y si lo hago a quién envío el escrito con la anulación?

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En esta ocasión difiero ligeramente de la opinión del Sr. Ayuso. Usted sí puede impugnar el acuerdo de despido del portero, basándose en que ese punto no constaba en el orden del día de la reunión. Eso sí, valore si le compensa el esfuerzo y el coste económico, puesto que será el juez el que decida si el punto en el que "se trataría de los incumplimientos actuales de la empresa que representa al portero" permite o no llegar al acuerdo de despido.

Y no sólo eso. Piense que, aunque su impugnación prosperase, nada impediría a la Comunidad realizar una nueva Junta, convenientemente convocada, en la que realizar una nueva votación para ese despido.

¿Su voto fue determinante para que alcanzar el acuerdo?

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Tenemos una idea equivocada de lo que significa impugnar.

Primero los votos no se pueden impugnar, se impugna el punto votado

Segundo, usted dio su representacion, no hay que ser tan confiado

Tercero para impugnar se realiza en el juzgado y se necesita abogado y procurador.

Resumiendo, usted no puede impugnar, eso si lo que si puede hacer, es decirla a la presidenta lo falsa que es, que no es de fiar y que se ha burlado de usted

Fveamos una cosa.

La presidenta con la representación vota que si a ese punto.

La verdad no se que decidiría un juez, siempre podría decirle un juez que cuando le dio la representación lo hacia con todas lss consecuencias, si ella hubiese salvado el voto si podría pero así, tengo muy serias dudas

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A mi juicio podría vd impugnar ese acuerdo, aunque haya dado su representación, sobre la base de que no estaba en el orden del día y por lo tanto no pudo delegar algo que desconocía.

Como le han dicho la impugnación se debe hacer dentro de plazo y ante el Juez competente para ello.

En este enlace puede obtener mayor información: Ley de Propiedad Horizontal Artículo 18. Impugnación de acuerdos

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