Votos que no constan en el acta

Se hizo una reunión de propietarios en la cual no pude acudir y delegué mi voto a la administradora comunicándole por escrito que estaba en contra de aprobar cualquier derrama.

Un mes mas tarde recibí el acta de la reunión donde figura que se ha aprobado una derrama pero no consta ningún voto (nombre del propietario que ha votado a favor o en contra) por lo que pregunté, también por escrito, a la administradora por qué no figura ningún voto y me contesta que es debido a que todos votaron a favor.

Mi voto era en contra y se lo recuerdo además de solicitar por escrito el listado de votaciones la cual no me ha llegado ni me ha contestado.

¿Están obligados a remitir dicho listado de votaciones? ¿Se lo puedo reclamar amparándome a alguna ley?

2 Respuestas

Respuesta
2

Si me permiten, para complementar la respuesta del Sr. Pontevella Administradores, decirle a usted que si tiene interés en que conste explícitamente su negativa(*), solicite al Administrador que enmiende el Acta. Es algo que puede hacer, tratándose de un defecto como el que comentamos y sólo deberá ratificarse en la próxima Junta.


(*) Puede usted estar interesada en ello por diferentes motivos:

- Su deseo de impugnar algún acuerdo

- Su negativa a participar de algún gasto de mejora o nuevo servicio prescindible que supere el importe de 3 cuotas ordinarias

Hola de nuevo,

El problema es que he solicitado que conste mi voto y la relación de votos a favor o bien que conste que todos votaron a favor y no me lo envían ¿puedo reclamarlo amparándome a alguna ley o sólo es posible acudiendo al juzgado?

Gracias de antemano.

Claro que tiene usted derecho a que conste en Acta el sentido de su voto.

El artículo 19. F de la LPH establece que el Acta de la reunión deberá contener:

"f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen."

De su interés en que conste su voto en contra, deduzco que para usted tiene relevancia (ya sea para impugnar, para no pagar su parte, o para lo que considere oportuno. Por tanto, sí debe poder exigir que conste su voto en Acta.

Respuesta
1

Si usted le ha comunicado su voto en contra este debiera figurar en el acta. Por otro lado si todos han votado a favor en la junta de propietarios debiera poner en el acta que la votación fua a favor con el voto en contra de usted. Así debiera de figurar en el acta junto con su asistencia delegada. Si no consta así puede impugnar el acta siempre y cuando tenga documentación certificada para poder demostrarlo ante el juez. Y deberá acudir con abogado y procurador al juzgado y presentar demanda de impugnación en plazo, es decir tres meses desde que ha recibido el acta o ha tenido conocimiento de los acuerdos.

La impugnación debe hacerse ante el juzgado con abogado y procurador y los gastos que esto tiene.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas