Me di de alta por enfermedad común sin estar recuperado por amistad con el jefe, y ahora me despide injustamente.

Trabajaba en un restaurante y me lesiones en casa. Rotura de falange del pie. Me dan la baja para un mes, como estamos en temporada alta me cojo el alta voluntaria a los 12 días, por amistsd von el dueño, Y cuando termina el mes me despide. Cómo el expediente de baja está abierto según me dijo la médica que si veía que no podía trabajar que me daba nuevamente la baja. ¿Puedo coger la baja nuevamente después de haberme despedido?

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I. Hola, siento lo ocurrido, me parece injustísimo. ¿Este señor a argumentado el motivo del despido?, imagino que nos encontramos ante un despido injustificado.

Dentro de mis escasas posibilidades dentro de este ámbito, siempre sugiero la opción de denunciar esta irregularidad y similares en la inspección laboral/de trabajo. Una parte positiva que invita a hacerlo, es que puede realizarse de manera anónima, como explican en estos enlaces.

http://www.rtve.es/alacarta/videos/aqui-hay-trabajo/aqht-buzon/4617191/

 https://www.youtube.com/watch?v=gEvR6ewK5WA 

Cuando el despido es injustificado podemos seguir tambien una serie de pasos para tratar de desbloquear la situación, yo no los conozco pero en diferentes artículos podemos irlos viendo, ojalá pueda guiarle mejor otra persona más preparada. Mucho ánimo y suerte.

https://www.toptrabajos.com/blog/es/indemnizacion-por-despido/ 

https://www.cuestioneslaborales.es/modificacion-sustancial-condiciones-trabajo/ 

https://www.vidalgalindo.com/puede-la-empresa-cambiar-el-horario-de-trabajo-unilateralmente/ 

https://www.miasesorlaboral.es/ocurre-estoy-baja-me-quedo-paro/ 

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Sobre si le darán o nueva baja médica, la única forma de saberlo, salvo mejor opinión, es acudiendo a su médico para que evalúe las circunstancias.

Sobre el despido, que es donde más le puedo informar, no indica si el despido que le han practicado ha sido mediante la correspondiente carta de despido o de palabra (despido verbal).

En el primer caso, será la empresa quien tenga que demostrar la causa que ha alegado en la carta del despido, so pena de que el mismo sea declarado improcedente. Pero la propia carta de despido demuestra que el despido ha existido.

En el segundo caso, el despido se entiende improcedente por el simple hecho de que el mismo no reúne los requisitos de forma (motivación escrita), pero hay que tener en cuenta que, al no haberse entregado carta de despido, el despido hay que demostrarlo, lo cual le corresponde al trabajador. Y para demostrar ese despido verbal se ha de enviar un burofax a la empresa, a la mayor brevedad posible, tal y como indica nuestra Jurisprudencia.

Si usted se decide a seguir adelante con el despido, nada le impide que, junto al mismo y de manera conjunta, se reclamen otros conceptos si hubiere derecho a ellos (nóminas impagadas, diferencias salariales, pluses, vacaciones, etc).

Ya también es cuestión, a la hora de valorar esta opción que le comento, saber qué antigüedad tiene usted en la empresa y demás factores.

Quedamos a su disposición en el siguiente correo electrónico del despacho, al cual le invito que nos contacte: [email protected]

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