Reincorporación después de excedencia por cuidado de hijo

Cuando nació mi hijo, cogí una excedencia de 1 año que posteriormente prorrogué hasta los 3. El 31 de agosto cumple el plazo y ya he notificado a la empresa que quiero volver y modificar mi reducción de jornada. Me han contestado que si a la reincorporación pero que ya hablaremos de la reducción. Anteriormente, trabajaba 3 sábados al mes y ahora he pedido un horario de lunes a viernes y además reducirme 1h cada día de la semana. ¿Pueden negarse a quitarme los sábados? En mi convenio no habla nada de quitarse días enteros, solo que puedo elegir el horario. ¿Podrían despedirme al día siguiente de incorporarme? ¿Eso me daría derecho a cobrar paro?

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La reducción de jornada por cuidado de hijos y familiares se encuentra recogida en el artículo 37.5 Estatuto de los Trabajadores, por Convenio Colectivo se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. Pero si hay posibilidad de denegarlo, cuando dos personas –que trabajan en un mismo centro de trabajo o empresa- solicitan el derecho para cuidar a la misma persona, es decir, la norma limita el ejercicio del derecho en el siguiente caso: “…si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa”.

La reducción de jornada se puede solicitar en los siguientes supuestos:

Por razones de guarda legal quienes tengan a su cuidado directo:

  • A hijas o hijos menores de 8 años
  • A hijas o hijos con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida.

En el supuesto de reducción de jornada por cuidado de hijas o hijos, la duración máxima del permiso es hasta que cumpla 8 años.

¿Cuánto tiempo se puede reducir la jornada?

Por Ley, la reducción de jornada como mínimo debe ser un octavo (1/8) y como máximo la mitad (1/2) de la jornada.

Si se solicita una reducción de jornada por cuidados familiares ¿puede la empresa obligar a la trabajadora a desarrollar el horario que más le convenga?

No, es la trabajadora o el trabajador quien tiene la facultad de decidir la concreción horaria y la determinación del periodo de reducción de jornada por cuidado de familiares.

¿Qué se puede hacer si hay discrepancias entre la empresa y la trabajadora o el trabajador sobre la concreción horaria o la determinación del período de disfrute?

En el supuesto que no exista acuerdo sobre la concreción horaria o la determinación del periodo de disfrute del permiso, se debe presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social para que se reconozca el ejercicio de este permiso, en el plazo de 20 días hábiles, a partir de que la empresa le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada.

El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

¿La solicitud de reducción de jornada puede hacerse por escrito o es válido que se haga de forma verbal?

La Ley no exige que se haga por escrito, pero por razones de seguridad jurídica para la trabajadora o trabajador, es conveniente que la petición de reducción de jornada se haga siempre por escrito.

En el escrito hay que hacer constar cuanto se va a reducir la jornada, el horario de trabajo que se propone realizar como consecuencia de la reducción de jornada y la fecha de inicio.

¿Pueden despedir por solicitar y/o ejercer el derecho a la reducción de jornada por cuidado de familiares?

No. Se trataría de un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, frente al que hay que demandar a la empresa antes de que transcurran los veinte días siguientes a la notificación del despido.

¿En el caso de ser despedida o despedido si esta disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijas e hijos u otros familiares, la indemnización por despido se calcula sobre el salario íntegro o reducido?

En este caso, el cálculo de la indemnización será el que hubiese correspondido a la trabajadora o trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre que no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción. En este último caso dependerá de la voluntad de la empresa

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