Servidumbre de acueducto donde consultar?

Bamos a comprar una parcela proindiviso donde hay un total de 34 parcelas, en la nota simple pone :
-Por su procedencia (SEGREGACIÓN): SERVIDUMBRE.
Gravada la descrita finca con servidumbre de Acueducto, que tendrá una longitud de quinientos
Cuarenta y seis metros y una anchura de dos metros cincuenta centímetros, incluida la zona de paso a lo largo de él para su reparación, construcción y conservación. Esta acueducto está destinado al servicio de abastecimiento de aguas potables de la expresada villa y comienza en los manantiales mencionados. Esta constitución de servidumbre tiene carácter gratuito y la usará en la medida necesaria el Ayuntamiento, el cual indemnizará a la propietaria o propietarios del terreno de los daños que se le causen por el uso de tal acueducto. Esta servidumbre se regirá por los artículos 552 a 563 del Código Civil. Según consta en la inscripción 6a de fecha quince de enero de mil novecientos cincuenta y siete. En favor del AYUNTAMIENTO LOS BARRIOS. Por lateral de la finca matriz pasa un río y ya hay hecho un carril asta el mismo y lo que quiero saber es si ese es el carril que se refiere la nota simple o esque todavía no lo an ejecutado, que me extraña que no estuviera hecho cuando La servidumbre según la nota simple está registrada en la nota simple desde el año 1957.

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El grado de ejecución de esa servidumbre ha de consultarlo en la oficina técnica del ayuntamiento de Los Barrios. Las canalizaciones y distribución de agua de 1957 son completamente distintas en la actualidad, y puede que haya cambiado la necesidad de la servidumbre o puede que ya se haya integrado en la red urbana.

Gracias por la pronta respuesta y tomarte este tiempo, mañana mismo iré a preguntar al ayuntamiento, pero entiendo con esto que .

 o sé hizo en su día ya por el tienpo que tiene ese servidumbre en nota simple .o no me explico como una servidumbre del año 57 no se allá ejecutado aún si no lo estuviera.

La ejecución de una obra no afecta en nada a la inscripción registral de la servidumbre, que solo podrá revocarse con un acuerdo entre las partes o con una sentencia judicial. Por lo tanto, cualquiera que sea la respuesta de la oficina técnica no conllevará en ningún caso la cancelación de la inscripción.

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