Si tengo una amonestación del art 54 que tengo que elegir despido o cambio lugar trabajo. Era admva y ahora almacen, ¿Es legal?

Y ahora estoy en almacen, cuando empecé eramos un equipo de cuatro y nos amonestaron por gritos, voces, y ahora nos han aislado con una pared de madera en medio, han puesto cámaras, te sientes muy solo. ¿Se puede pedir alguna solución?

2 respuestas

Respuesta

Por desgracia hoy día en el trabajo el termino legal, no sirve de nada, los trabajadores nunca hemos tenido menos derechos, los convenios colectivos, y el estatuto de los trabajadores a algunos les sirve para ir al baño, si a esto le sumas que los sindicatos están poco por el trabajador el resultado es que si protestas vas a la P. Calle, pero además se correrá la voz rápido en el sector y te sera realmente difícil encontrar trabajo. Seguramente habrá algún fanático que me contradiga, pero la realidad es esta, ¿cuántos contratos conoces por 30 o 40 horas y están trabajando 50 y 60 sin cobrar ese tiempo? Cuantos están en una categoría y están haciendo otras funciones, de otra categoría, cuantos trabajan sin contrato o a tiempo parcial y están la jornada completa a cuantos les comunican las vacaciones el día antes impositivamente, todo esto es ilegal pero di que no lo haces y a los tres días puedes estar en la calle.

Además en tu caso habría que ver esa amonestación que dice concretamente, en cuanto a aislaros si la habitación resultante cumple las condiciones de seguridad adecuada es legal y el instalar cámaras si se hace correctamente también es legal. Así que yo no protestaría mucho

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Lo primero que se ha de saber es que toda amonestación que conlleve sanción se puede impugnar. Y será la empresa quien tenga que demostrar la comisión de la infracción, no el trabajador quien tenga que demostrar la inexistencia de la misma.

Igualmente, la empresa tendrá que ajustar la sanción que imponga a alguna de las que se indiquen en el convenio. Es decir, que no puede imponer la sanción que se le ocurra ni por encima de los límites de dicho convenio.

Dicho lo cual, y no menos importante, es lo siguiente: Dudo mucho que la empresa pueda establecer, como sanción, el elegir entre el despido o el cambio de puesto de trabajo. El despido es un despido, y el cambio del puesto de trabajo es una modificación sustancial del contrato de trabajo que, salvo que lo permita expresamente el contrato, no está permitido salvo que usted consienta. Y, si no consiente, tiene el derecho a elegir entre impugnar esa modificación sustancial del contrato (cambio de puesto de trabajo) o la extinción del contrato de manera indemnizada (20 días por año con un tope de 9 meses) y derecho a paro.

Coincido con el usuario "Julio AB" en cuanto a que habría que revisar esa amonestación a ver qué dice, así como otros documentos como el contrato de trabajo o el convenio.

Quedamos a su disposición en el siguiente correo electrónico del despacho: [email protected]

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