Lo primero que se ha de saber es que toda amonestación que conlleve sanción se puede impugnar. Y será la empresa quien tenga que demostrar la comisión de la infracción, no el trabajador quien tenga que demostrar la inexistencia de la misma.
Igualmente, la empresa tendrá que ajustar la sanción que imponga a alguna de las que se indiquen en el convenio. Es decir, que no puede imponer la sanción que se le ocurra ni por encima de los límites de dicho convenio.
Dicho lo cual, y no menos importante, es lo siguiente: Dudo mucho que la empresa pueda establecer, como sanción, el elegir entre el despido o el cambio de puesto de trabajo. El despido es un despido, y el cambio del puesto de trabajo es una modificación sustancial del contrato de trabajo que, salvo que lo permita expresamente el contrato, no está permitido salvo que usted consienta. Y, si no consiente, tiene el derecho a elegir entre impugnar esa modificación sustancial del contrato (cambio de puesto de trabajo) o la extinción del contrato de manera indemnizada (20 días por año con un tope de 9 meses) y derecho a paro.
Coincido con el usuario "Julio AB" en cuanto a que habría que revisar esa amonestación a ver qué dice, así como otros documentos como el contrato de trabajo o el convenio.
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