¿Es legal que mi empresa quiere que conduzca un camión si mi contrato es de administrativo?
Estimado amigo tengo contrato de auxiliar de mecanografía (administrativo) y mi empresa quiere que coja un camión todos los días 4 horas y en las otras 4 horas realize mi trabajo, ¿esto es legal? ¿Si me niego que puede ocurrir?
4 respuestas
Respuesta de jcgh
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jcgh, Diplomado en Relaciones Laborales, Técnico Superior en Prevecnión...
En principio tienes que ver cuales son las funciones que realiza un auxiliar administrativo en el convenio colectivo que te corresponde. Pero no creo que en el convenio colectivo unas de las funciones de un auxiliar sea conducir un camión. Si la categoría de conductor es superior a la administrativo se podría hacer pero subiéndote el salario. Si no te suben el salario, te obligan a realizar otras funciones podrías demandar a la empresa. Si te niegas podrían tomar represalias como despedirte, en este caso ponte en contacto con un abogado laboralista para demandar a la empresa.
- Anónimoahora mismo
Respuesta de iures3000
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iures3000, Somos abogados especializados en matrimonial, demandas de...
En efecto, esta situación es ilegal. La empresa no puede, bajo ninguna circunstancia, modificar de forma unilateral las condiciones de trabajo pactadas en el contrato. Así que, en principio, usted no tiene por qué ceder ante la presión ejercida por parte de su empresa. Lo que puede hacer es, siempre que esté interesado en ello, negociar con su jefe unas nuevas condiciones de contratación, con el correspondiente nuevo contrato, en el que especifique el cambio de condiciones y funciones, los pluses por desplazamiento, dietas, peligrosidad,..., por lo que conllevaría también un cambio en la remuneración de su trabajo. Si usted rechaza el cambio propuesto por su jefe, pueden ocurrir varias cosas: que el jefe lo entienda y le mantenga en su puesto actual, o que el jefe le despida. En esta segunda opción, nada tiene que temer, puesto que el despido es considerado como nulo, y deberán reponerlo en su puesto habitual de trabajo. Esperamos haberte ayudado. Para cualquier otra cuestión, no dudes en consultarnos. Un cordial saludo, y no olvide puntuar
Una persona me ha comentado que se pueden amparar en el articulo 39 del ET. Donde dicen que se podrán variar las funciones por el tiempo necesario si existen razones técnicas, económicas, organizativas o de producción debidamente justificadas. Y que si me niego podría ser despido procedente.
Presuponemos que algo así te lo ha dicho el jefe o el abogado de la empresa. Si quieres, puedes decirle lo siguiente. Es cierto que el empresario, dentro de sus facultades directivas, puede modificar unilateralmente, como regla general, las condiciones de los trabajadores a su servicio, aunque existen ciertas limitaciones. Los límites se establecen, fundamentalmente, cuando se trata de realizar lo que se denomina una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y se considera tal la que afecta a la jornada de trabajo, al horario, al régimen de trabajo a turnos, al sistema de remuneración, al sistema de trabajo y rendimiento, y a las FUNCIONES desempeñadas, cuando excedan de los límites ordinarios de la movilidad funcional (artículo 41 ET). Esto es, cuando el cambio sea para realizar funciones que correspondan a otros grupos profesionales o a categorías profesionales no equivalentes, como es en tu caso. Por ello, están obligados a llegar a un acuerdo contigo. En el caso que se amparen en el artículo 39 ET, puedes aceptar, puedes resolver el contrato (con indemnización de 20 días por cada año trabajado) o incluso impugnar la decisión ante los Tribunales. Si el Juez decide que la modificación estaba justificada, tendrás derecho a una indemnización de 20 días por cada año trabajado; y si no estaba justificada, podrás elegir entre ésta o volver a tu puesto habitual. Cuando decíamos que no tienes porqué ceder a la presión, nos referíamos a que no tienes por qué aceptar la modificación si no te conviene. Como en tu caso se sobrepasan los límites de la modificación funcional de condiciones (de administrativo a transportista va un mundo), deberéis llegar los dos a un acuerdo, y si no, acudir a la jurisdicción laboral. El empresario no puede modificar unilateralmente si tu no estás de acuerdo. Esas circunstancias de producción, económicas, etc,. Deberán ser probadas por el empresario, y estar amboluta y totalmente justificadas. Para que se produzca la modificación temporal (temporal es no más de 3 meses, como mucho 6, depende convenio), debe haber una revisión y MEJORA de las condiciones de trabajo. Es decir, podéis pactar un sueldo mejorado, de acuerdo con las nuevas funciones. Ten en cuenta que, esas 4 horas de transportistas, deberían pagártelas siguiendo el convenio del transporte, con todos los pluses y seguros que sean procedentes. Igualmente decimos que, si no aceptas porque no vas a salir beneficiado, y el empresario pretende imponerte igualmente las nuevas condiciones laborales amenazando con despedirte, el despido es nulo. Debe haber un acuerdo que beneficie a ambas partes. Otra cosa es si aceptas lo que te impongan porque no puedes permitirte el lujo de perder un trabajo. Es comprensible, pero que sepas que, una vez acetado, ya no podrás hacer prácticamente nada. Esperamos haberte ayudado. Si necesitas más aclaraciones, estamos para lo que te haga falta.
Muchísimas gracias, me ha sido de gran ayuda, la mejor respuesta de todas las preguntas que he formulado en esta web. Sigue así compañero
- Anónimoahora mismo
Respuesta de rosalaboral
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rosalaboral, Graduado Social con experiencia profesional de 6 años en asesoría...
No te podrían obligar a realizar funciones para las que no se te ha contratado y en este caso las tareas son completamente distintas. En cuanto a lo que pueda ocurrir, la empresa siempre tendrá la opción de hacerte un despido improcedente pero te tendrían que indemnizar con 45 días de salario por año de servicio.
- Anónimoahora mismo
Respuesta de herraldex
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herraldex, Administrador de fincas, asesor fiscal y laboral
No. No es legal. Puede ocurrir que te despidan, en cuyo caso será despido improcedente: 45 días al año de indemnización y listo.