Tengo derecho a devolver la fianza si no avisa un mes antes que se marcha?

Un chico entra a vivir en la fecha, 06/07/2017 y un año y 38 dias dice que se va, porque su padre tiene problemas en el edificio, y sin avisar por escrito como dice el contrato, dice que se va y que le devuelva su fianza, que como a cumplido con el año que dice el contrato, que no incumple nada, que su fianza la quiere.

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Debería recibirle las llaves y firmar un documento en el que se haga constar que no ha preavisado con treinta días d3 antelación.

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Matizando lo que te dice Julio Ab en España lo verbal tiene efectos pero siempre es mejor por escrito. Aplicando la ley de arrendamientos urbanos, un mes antes de la finalización del contrato debía de haber avisado de la inte con de finalizarlo si no tácitamente se prorroga por un año y que se vaya quedando casi un año por contrato, la ley establece una indemnización hacía el propietario.

Sinceramente si compruebas que ese motivo que te da el inquilino existe lo mejor es dejarle ir.

De todas maneras si le obligas a quedarte tu sabrás si te pagara y si no te va a salir más caro el collar que el galgo para reclamarselo vía judicial.

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Salvo mejor criterio, hay que diferenciar dos extremos:

De un lado tenemos la fianza, cuya finalidad es cubrir posibles desperfectos que existan en el inmueble, no siendo permisible (aunque sí común) utilizar la fianza para compensaciones con el último mes de renta, algún mes impagado, etc.

Y, de otro lado, tenemos la falta de preaviso que es lo que usted comenta.

Es cierto que el inquilino ha superado el año, pero no menos cierto es que, al cumplirse ese año, el contrato se prorroga por otro año más en las mismas condiciones. De tal forma, y conforme señala el contrato según usted indica, debe dar un preaviso siendo que, en caso de no cumplirlo, puede fijarse una penalización.

Por tanto, si el piso no adolece de ningún desperfecto impropio del desgaste, no ha lugar a detraer cantidad alguna de la fianza ni quedársela, sin perjuicio de que tenga usted derecho igualmente a exigirle esa indemnización por falta de preaviso.

No obstante, tenga en cuenta que le informo con carácter general, sin haber tenido acceso a sus documentos y tan sólo sobre la base de lo que usted comenta en su consulta.

Quedamos a su disposición en el siguiente correo electrónico del despacho: [email protected]

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Habris que ver el contrato, pero si te lo ha dicho verbalmente en España jurídicamente tiene el mismo valor que escrito

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