Llevo la comunidad de ocho vecinos. La mayoría mayores de 70 años. ¿ Están obligados a ser presidente?

He debido perder en el traslado el libro de cuentas. ¿Qué debo hacer? ¿Es obligatorio?

3 respuestas

Respuesta

La ley de propiedad horizontal no tiene prevista ninguna excepción al cargo de presidente de la comunidad por razones de edad.

El libro de actas es el documento fundamental de una Comunidad de Propietarios en él deben figurar las cuentas aprobadas cada año.

¿Es obligatorio el libro de contabilidad? ¿Se puede imprimir de la cuenta online  y enseñarles¿

El administrador debe estar en disposición de rendir cuentas de su gestión económica.

Respuesta

Tengo actualmente 89 años, y soy presidente de la comunidad desde hace cinco. He repetido porque todo el mundo escurre el bulto cuando le toca, y no veo porqué. La función del presidente de una comunidad no da ningún trabajo. Es solo presidir las asambleas y firmar algún documento en el que se requiera su firma. Me parece pues ridículo que alguien con 70 años se resista a ejercer este cargo por un año.

La función del presidente de una comunidad es puramente representativa. La administrativa, la contabilidad y las cuentas de la comunidad debe llevarlas un administrador.

Eso es lo que quiero hacer. Contratar un administrador ajeno. Porque cada uno hace lo que quiere. 

Me imagino que por asunto de salud si habrá excepción. Y como los hijos vivimos fuera de esa localidad no estamos obligados a ello.

En el caso de no haber administración ajena, ???

Lo más aconsejable es tener un administrador profesional independiente. Hay multitud de gestorías que se ocupan de ello.

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Yo es que lo del libro de cuentas no llego a entenderlo.

¿Qué lleva un libro de contabilidad con el debe y el haber?

La ley no exime, quien no quiera deberá acudir al juez

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