Alquilo mi vivienda ¿Que gastos puedo deducir?

Me voy a comprar una vivienda en Ciudad Real, con 47 años de antigüedad, precisa una gran reforma, la quiero amueblar completamente para alquilar a estudiantes, ¿de qué gastos me puedo deducir en la declaración de la renta? ¿Y cómo debo de hacerlo?

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Dependiendo de la cuantía de esos gastos que piensa hacer para rehabilitar y amueblarla, podrá deducirlos como gastos ordinarios en el año que se produzcan o prorratearlos en varias anualidades como gastos de inversión.

Buenas tardes Pedro, lo primero gracias por tu atención, quisiera escriturar para septiembre y quiero reformar completamente el piso, ventanas, fontanería, electricidad, desagües, puertas, suelos y azulejos aproximadamente 35000€, a todo esto tengo que amueblar por completo el piso aprox 15000€, lo quiero alquilar a estudiantes. Supongo que tendría que prorratearlo en varias anualidades, como fondo de inversión. ¿Cómo y donde debo de ir para realizar los tramites y que me informen?

Sabría usted si puedo solicitar algún tipo de ayuda para la rehabilitación de la vivienda, si es así, ¿dónde me podrían informar?

No conozco ningún organismo que conceda ayudas de este tipo.

En cuanto al tema de las amortizaciones, se trata de una cuestión contable, si no domina la contabilidad necesitará la ayuda de un asesor contable, no es fácil explicar en este lugar la forma de contabilizar esas inversiones.

Pedro me puede usted indicar un buen profesional por la zona de Ciudad Real para llevar la contabilidad de mi inversión? 

Lamento no poder ayudarle en eso, pienso que solo necesita una orientación inicial y usted mismo puede llevarlo con alguna aplicación informática sencilla.

¡Gracias! 

Más que la contabilidad, me refería al como realizar los gastos y las facturas para poder deducirme en el proximo/s ejercicios de la Renta. Puesto que lo quiero para alquilar a estudiantes, y estos por lo general prefieren asumir la responsabilidad del alquiler por habitaciones. 

El modo como lo alquile no afecta al tratamiento fiscal de los gastos deducibles, en cambio si afecta y mucho al IRPF y al IVA.

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Todos los gastos de reforma que tengan una duración superior a un año, son gastos que se consideran inversión también llamados "de mejora" y por lo tanto su "deducción" se produce vía amortización del inmueble, que puede estimarse entre un 2 y un 3% anual, pero para que eso sea así, en mi opinión debe de haber una correlación entre la inversión realizada y el alquiler del inmueble, dado que en el caso que no haya alquiler no hay deducción posible. Los muebles tienen una deducción del 10% también desde el momento en que se establezca el alquiler. Si lo que alquila es una vivienda, el IVA es mayor valor de la inversión, dado que no es deducible en el supuesto que plantea de alquiler a estudiantes.

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