Reparto de propiedades en vida

Las propiedades del fallecido se repartieron de la siguiente manera: cónyuge usufructuario y propietario del 50% y 2 hijos nudos propietarios del 25% cada uno.

¿Seria posible hacer el reparto de esas propiedades previo al fallecimiento del cónyuge manteniendo el usufructo y pasando a ser propietario del 100% un hijo de cada propiedad de común acuerdo? La idea es dejarlo todo arreglado ahora que es mas fácil que en el futuro después de un mal momento.

De esto me surgen varias preguntas:

- ¿El usufructo pierde algún tipo de derecho? (Una de las propiedades es su vivienda habitual)

- Supongo que habría que hacerlo como donación, ¿Esto es mas caro que hacerlo como herencia?

- ¿Cuándo fallezca el usufructo habría que volver a escriturar y pasar por notaria con la correspondiente factura?

2 respuestas

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El usufructo no sufrirá ninguna modificación. Pueden intentar la disolución del condominio en nuda propiedad que será muchos más barato, fiscalmente hablando, que una donación, en la notaría les informarán al respecto.

Al fallecer el usufructuario, se extingue su derecho, no es preciso volver a escriturar.

Respuesta
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Dejadlo tal como está. Hay un dicho que dice (en broma): ¿Por qué hacer las cosas fáciles si se pueden hacer difíciles?

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