Vender local comercial por valor inferior al fiscal.-

Somos 4 herederos y en distintos porcentajes de un local comercial. En la escritura dada tras la herencia consta el valor fiscal por un valor de 40.000 euros. Es obvio que al comprador aunque se le ponga el precio mas bajo pagará o le harán pagar el I.Transmisiones Patrimoniales a razón mínima de este valor, peroooo... ¿el vendedor puede tener problemas?. Expongo. Si por acuerdo se vende por menos, "supongamos 30.000", al año siguiente en la declaración de la renta se debe tributar a razón y porcentajes personales de... ¿los 40.000 que realmente vale aunque le hayamos perdido al vender por menos?. ¿Por 30.000 que es la cantidad en que realmente se vendió?. La diferencia entre 40.000 y 30.000 nos da una diferencia de 10.000 que es cantidad perdida. ..., ¿Es motivo para no hacerlo constar en la declaración?. ¿No implica nada y se hace constar de todas formas y por que cantidad?.

Gracias y un cordial saludo.

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2 Respuestas

Respuesta
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Perdon la tardanza en contestar... a ver, cómo bien indicas en una respuesta anterior, el criterio de la Agencia Tributaria es determinar el valor fiscal del inmueble a la hora de determinar la posible ganancia o pérdida patrimonial en base a unos criterios:

- El valor de adquisición: En tu caso se determinó en herencia que el valor fueron 40.000 euros. Se supone que ese valor se obtuvo a través de los valores establecidos por la comunidad autónoma.

- El valor de transmisión: en este caso, tenemos dos valores, por un lado el precio real de venta y por otro el valor a efectos fiscales determinado por la comunidad autónoma en el momento de la transmisión. En este caso se debe tener en cuenta el mayor de ambos. Realmente tu puedes vender un inmueble al precio que quieras, pero la norma te indica que puedes cometer una liberalidad y por ello no estas exento de tributación. Imagina que vendes por un precio exageradamente bajo, unos 10.000 euros un inmueble de un valor a efectos fiscales determinado por la comunidad autónoma de 80.000 euros, pues sería este último valor el que debes tener en cuenta al declarar la alteración patrimonial. Si pones un valor inferior a este, serías tú quien deberías demostrar que ese valor es el valor real de mercado mediante cualquier prueba válida en derecho, en estos casos se suele usar una tasación realizada por un profesional.

Por último hay que tener en cuenta los gastos ocasionados en cada una de las operaciones ya que también influyen a la hora de determinar los respectivos valores.

Un abrazo Francisco.

Igualmente gracias y un abrazo Sr. Javier.

Entonces si no se rebate en lucha con la hacienda pública ,como bien dice el letrado  D. Pedro Hernandez,( y se gana, claro ), si se vende por debajo del valor estimado por ellos, habrá que hacer constar en la declaración de IRPF próxima en esa alteración patrimonial, ese valor fiscal que será superior en este caso al de venta real.

Supongo claro y con ello pregunto, que si se vendiera al mismo valor que el estimado por la comunidad/hacienda o valor fiscal que sería lo mismo..., y se declara en la alteración patrimonial esta misma cantidad, al no haber ni plusvalía ni minusvalía o perdida, sino " un empate ", no daría resultado desfavorable al vendedor no ??

Un cordial saludo.

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Exacto, si se vende por debajo del precio estimado fiscalmente, habría que poner este último, es decir, siempre el superior (para que el Hacienda nunca pierda).

En caso de que el precio de adquisición y de transmisión coincidan en ningún caso se produciría una ganancia, todo lo contrario sería una pérdida cuyo importe sería el de los gastos ocasionados en cada operación. Ten en cuenta esto:

- Valor de adquisición: precio de compra o valor fiscal más los gastos.

- Valor de transmisión: precio de venta menos gastos.

Te pongo un ejemplo:

Valor adquisición: compra (40.000) mas gastos (350) = 40.350 euros.

Valor transmisión: venta (40.000) menos gastos (150) = 39.850 euros.

Alteración patrimonial: 40.350 euros - 39.850 euros = - 500 euros de perdida

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Si realmente venden ese local en 30.000 euros deberían, tanto ustedes como el comprador, "pelear" esa cantidad ante la administración fiscal autonómica a efectos del ITP, ya que el resultado le afectará a los vendedores el años próximo en su IRPF.

Les dejo un enlace que les puede servir:

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas (ITPAJD): Impugnación de valoraciones.

Hola nuevamente Sr. Pedro. Escrito digno de tener en cuenta.

La operación no se ha realizado aún o simplemente queda pendiente de si se hará, pero el despiste de coger moscas me viene a que consultando por teléfono con asesor economista conocido, este me indica que debiera, (y el lo hace así a sus clientes) en declaraciones del IRPF, de hacer constar el valor realmente vendido. Que si es mas habrá plusvalía y pagarían y si es menos, una minusvalía y no pagarían .En este supuesto serían 30.000, obteniendo una minusvalía o pérdida,  por lo que no sale a pagar. Preguntado a un conocido y viejo trabajador en el Registro de la Propiedad...me indica lo mismo, perooooooo...,llamando a la Ag.Tributaria en Madrid y por dos veces, (por eso de que cada maestrillo...),estos me indican que poder, puedo vender por lo que yo quiera...,por 1 euro si quiero, pero que en la declaración de renta anual tendría que poner, (habiendose vendido por menos, claro ), la cantidad mínima de los 40.000. Que si pusiera menos me vería obligado a demostrar "que de donde saco yo que el valor fiscal mínimo que ya la C. Autónoma y a través de sus servicios de Hacienda indica , (40.000), son erroneos"..., y con ello cometería infracción con sanción.

En forma rápida...venda si quiere por menos, aunque pierda, pero tribute por ese valor impuesto y superior.  

Esto también me genera la "otra duda"... Si aún así se basara uno en hacer constar la cantidad que indican como mínima...,esos 40.000...., tampoco habría ganancia. Supongo bien si doy por hecho que tampoco se pagaría nada ??.

Prevalece en teoría la Ag.Tributaria, pero tener opiniones contradictorias de profesionales que entienden y en ello están..., bufffff,,,,, marea un poco.

Gracias y un cordial saludo.

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El que más interés puede tener en el asunto es el comprador, que pagará ITP por un precio no real. En su caso no le afectará en el IRPF puesto que no habrá ganancia patrimonial, si el en IIVTU (Plusvalia municipal) que entiendo debe recurrir puesto que le pagaron recientemente.

La agencia tributaria no prevalece porque está perdiendo los pleitos de impugnación de valores.

Nuevamente gracias y un cordial saludo. Su explicación breve y clara me ha dejado KO en el primer asalto.

Pues... a su disposición

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