Declaración renta, gastos casa heredada.

Expongo el caso: el año pasado heredamos un inmueble entre cuatro personas. Mí hermana y yo compramos la parte de mis primos, poseyendo actualmente el 50% cada, Ahora viene en el borrador de la declaración como rendimientos de capital inmobiliario (el 2% del valor catastral) al preguntar en Hacienda me lo han explicado y he entendido el porque del pago, hasta ahí todo bien.

Si hubiésemos vendido -o cuando lo hagamos- el inmueble podríamos deducir, en gastos, las cantidades pagadas en sucesión, notaría, plusvalía... Etc. Me dicen que son mis primos los que pueden deducir estos gastos.

Ahí es donde no me queda claro, porque ellos -entiendo- venden su parte, su derecho en la herencia, todavía no son poseedores. Cuando en Hacienda me hablan de la diferencia entre el valor de compra y venta del inmueble, del incremento patrimonial que han tenido, no acabo de verlo, no se llega a comprar y vender como tal.

Si alguien ha pasado por esto, podría explicar como tributa.

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A lo que se refiere es que para tus primos ha habido una alteración patrimonial por la transmisión del inmueble. Por una parte tienen una adquisición (recibida por herencia) y por otra parte una venta. Aunque se hagan las dos operaciones en el mismo día, hay que declarar la alteración patrimonial. Tendrán que tributar por la diferencia entre el valor de adquisición (valor en escritura de herencia más gastos correspondientes a ese inmueble y que sean imputables a tus primos) y valor de transmisión (valor en escritura de compraventa menos gastos que hayan satisfecho tus primos). Lo lógico es que se haya puesto el mismo valor tanto en escritura de herencia como de compraventa y por lo tanto la operación haya ocasionado perdidas patrimoniales por el importe de los gastos.

Para tí y tu hermana, supone tributar como rendimiento inmobiliario a razón del 2% sobre valor catastral y por los dias del año que haya estado en vuestro poder. Si en un futuro, vendéis la vivienda, habrá que declarar la alteración patrimonial para lo cual se tendrán en cuenta el valor en escritura de compra y los gastos que hayas satisfecho en ese momento, así cómo el valor de la venta.

Gracias por la respuesta, en la segunda parte referente a la parte de mí hermana y mía, me ha quedado claro y así viene en el borrado de la declaración tributamos el 2% del valor catastral, 50% cada uno por 229 días.

Cuando hicimos la aceptación de herencia, y heredar un inmueble entre varías personas se nos dijo que lo mejor para no tener que tributar  por ganancia patrimonial por la venta de ese inmueble era que se lo quedase uno de los herederos (comprando la parte del resto), ya que no teníamos intención de vender.

Así lo hicimos, quedándonos nosotros la parte de mis primos, en la escritura de aceptación de herencia (única escritura, no hubo de compraventa) la totalidad de los bienes eran a partes iguales. El inmueble con un valor de 120.000 euros, nos lo quedamos nosotros, pagando 30.000 euros a cada uno de ellos.  Además de los pagos de Notario,Registrador....luego cada uno pago el impuesto de sucesiones.

¿No hay diferencia entre el valor de compra-venta?

Ya se ha pagado a Hacienda (impuesto de sucesiones), mis primos y nosotros ya tributamos cada uno por nuestra parte de ese inmueble ( 30.000 euros).

Aunque se hiciera en la misma escritura de herencia, ha habido alteración patrimonial puesto que ha habido exceso de adjudicación con contraprestación económica. Tus primos reciben 30000 euros cada uno por su parte de la vivienda. Realmente existe compraventa aunque no se materializase en una escritura aparte. La ventaja de hacerlo de esta manera, radica en el ahorro fiscal a nivel de impuesto sobre sucesiones - impuesto transmisiones, así cómo de factura registro de la propiedad y factura de notario.

Por lo tanto, al existir transmisión patrimonial, la operación debe reflejarse en la declaración de renta de tus primos de la siguiente manera:

- Adquisición: Fecha fallecimiento del causante, valor de adquisición (30.000 euros más gastos).

- Transmisión: Fecha escritura adjudicación herencia, valor de transmisión (30.000 euros menos gastos)

Como puedes ver, en ningún caso se produce una ganancia patrimonial, todo lo contrario es una perdida cuyo importe coincide con los gastos.

http://www.asesoriayempresas.es/doctrinaadministrativa/JURIDICO/80563/consulta-vinculante-dgt-de-10-de-julio-de-2009-irpf-particion-hereditaria-ganancias-y-perdidas 

Ahora si que me ha quedado todo claro, muchísimas gracias por su tiempo.

Un saludo.

Gracias a ti, por favor, valora la respuesta, saludos!

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