Forma de disfrutar el permiso de lactancia para las empleadas domésticas. ¿Se debe pactar con el empresario?

Recientemente he respondido a mi empleada doméstica que no puedo pagarle las horas lactancia en dias de permiso (horas acumuladas) dado que no dispongo que de dinero para pagar a dos asistentas a la vez. Necesito a una asistenta cuidadora a media jornada ya que tengo en casa a una persona dependiente y no puedo prescindir de una empleada doméstica. Hasta ahora he visto en varios portales jurídicos que la forma de disfrutar las horas de lactancia se debe pactar con el empresario y que la empleada no puede imponer la forma de disfrute, en este caso las horas acumuladas. En mi caso es que simplemente no puedo pagar a dos asistentas a la vez, a la sustituta y a ella de permiso. Lo único que puedo ofrecerle es su hora libre de lactancia en su horario normal de trabajo, pagándole las 4 horas hasta que el niño cumpla 9 meses, que es lo que establece la ley. Pero ella me responde indignada que no se pacta nada... ¿Me gustaría preguntar si la forma de disfrute de la lactancia se debe pactar? O ¿La empleada puede elegir y prácticamente imponer que la lactancia sea en dias de permiso (horas acumuladas?). Me asegura que eso está en el Estatuto de los trabajadores...( el derecho a la lactancia, sí; que la empleada puede imponer la forma de disfrutar de ella no lo veo..). Si es que sí, ¿qué leyes apoyan esa imposición? ¿En qué leyes me baso yo para decirle que no puede imponer al empresario las horas acumuladas?

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Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 37 apartado 4:

"En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.

Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen."

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-7730 

Es decir, la lactancia se puede coger de 3 maneras: 1h diaria dentro de la jornada, media hora menos de jornada y acumulada. Estas dos últimas formas debe ser de acuerdo con el empresario.

¡Muchas gracias por la respuesta! 

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