Permiso de paternidad

Voy a ser papa de aquí unos días. Explico mi situación. Me quede en el paro y ahora estoy haciendo un curso para una entidad colaboradora del paro. Nos han hecho un contrato de formación. Se seguro que tengo 2 días de permiso por el nacimiento de mi hija pero me gustaría saber si tengo los 13 días de baja de paternidad por este contrato y donde debo solicitarlo. Hable con el director del curso y me dijo que había hablado con la asesoría que lleva los papeleos laborales y le dijeron que solo tenia 2 días porque lo habían estipulado en su convenio. En el curso, hay un chico que esta estudiando relaciones laborales y me dice que obligado tengo 13 días a coger cuando yo quiera. Mi pregunta es si tengo derecho y donde pedirlo.

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Si tienes derecho al permiso de paternidad, es de 13 días, la cuantía del subsidio es del 100% de tu base reguladora en pago directo, es decir, te lo paga el INSS directamente, puedes disfrutarlo a continuación de los dos días del permiso del convenio o hasta la finalización del permiso de maternidad de la madre (solo si esta trabaja).
Para solicitarlo tienes que rellenar un formulario en una oficina del INSS aportando el certificado de empresa, que la empresa debe entregarte.
Respecto a la empresa debes comunicárselo por escrito, indicando la fecha del disfrute.
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Claro que tienes derecho a esos 13 días adicionales.
Te copio el artículo del Estatuto de los Trabajadores que lo regula, subrayándote lo más importante. Debes indicarle a la empresa cuando vas a hacer uso de ese derecho. Si el convenio colectivo establece un disfrute menor de ese derecho, no es aplicable el convenio, porque los derechos del estatuto de los trabajadores son mínimos.
Saludos.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 %, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.

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