¿Deben pagar los locales instalación de ascensor?

Los locales de la comunidad alegan que no deben pagar la instaación del ascensor porque en sus escrituras pone lo siguiente:

"los locales de planta baja que no tengan entrada por el portal, quedan exentos de todo gasto administrativo, conservación y reparación del portal, escaleras y ascensor si lo hubiere"

La pregunta es si deben o no pagar la parte que les corresponda de la instalación del ascensor.

Yo veo claramente que pone que no deben hacerse cargo de la conservación y reparación, pero no veo que hablen de la instalación.

3 respuestas

Respuesta
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Los locales deben participar de todos los gastos comunes de los que no estén explícitamente exentos. Dado que los estatutos no eximen explícitamente de los gastos de instalación, deben contribuir.

Ahora bien, dado que parece poco probable que lleguen a convencerlos de ello, todo apunta a que acabarán viéndose en el juzgado, y que sea el juez quien decida.

Respuesta

Hay jurisprudencia, decisiones judiciales, sobre el asunto, incluso aunque no sea propiamente instalación de ascensor, le dejo información, por si le sirve para convencer al propietario del loca y evitar un pleito:

Propiedad Horizontal: Bajada ascensor a cota cero y eliminación de barreras arquitectónicas

Locales comerciales y gastos de instalación de ascensor

Respuesta

Las escrituras lo dejan clarísimo, lo que es necesario es entender lo que pone, y ahí dice:

Conservaccion y reparación,

No dice instalación, por lo cual tendrán problemas porque no querrán contribuir

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