Pago sustitución ascensor exento por los estatutos
Somos propietarios de un local comercial. Hace unos años se cambio el ascensor de la comunidad y tuvimos que pagar nuestra parte de la derrama. El propietario del otro local entró en juicio y finalmente tuvo que pagar igual. Por aquel entonces por motivos personales no pudimos dar más vueltas al tema. El caso es que ahora, por otro asunto, he estado consultando los estatutos de la comunidad y cito:
" 7 - Las plantas bajas quedan excluidas de los gastos comunes de ascensor y luz de portal y escalera, tanto de reparación, conservación o modificación de tales servicios."
Entiendo que la sustitución del ascensor es una modificación y he leído que el tribunal supremo ha dictado sentencia confirmando que si esta explícitamente exento en los estatutos no se debe pagar.
No he conseguido la sentencia del juicio del otro local para ver porque se dio la razón a la comunidad.
¿Qué puedes decirme sobre este tema?